Medio millar de delincuentes sexuales se han beneficiado ya de la ley del 'solo sí es sí'
De los 508 contabilizados, 42 han sido excarcelados. Madrid eleva a 73 las rebajas de condenas en la región
La reforma de la ley del 'sí es sí' subirá las penas pero no frenará las rebajas de condenas a agresores sexuales
Madrid
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Iniciar sesiónEl número de condenados por delitos sexuales que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del 'solo sí es sí' ha superado un nuevo hito este jueves y supera ya la cifra de 508, después de que ... los tribunales de Madrid, Castilla y León y Galicia actualizasen sus datos. De ellos, al menos 42 han sido puestos en libertad como resultado dela rebaja aplicada en sus condenas.
En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha informado de un total de 73 rebajas de condenas en la región, una treintena más de las que se venían computando. Se suman además once casos en Castilla y León, donde el recuento sube a 32 beneficiados y Galicia añade dos casos de rebajas a otros dos condenados: se queda en 45.
Así las cosas, constan 112 delincuentes sexuales beneficiados por las nuevas penas en Andalucía, 73 en Madrid, 55 en Comunidad Valenciana, 53 en País Vasco, 45 en Galicia, 39 en Baleares, 32 en Castilla y León, 20 en Castilla-La Mancha, 16 en Asturias, 14 en Canarias, 13 en Cataluña, 8 en Extremadura, 7 en Cantabria, 4 en Navarra, 2 en Murcia, 2 en La Rioja y al menos 3 en Aragón, con datos recopilados por ABC. Se suman rebajas sobre 10 condenados aplicadas por el Tribunal Supremo.
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Al menos 42 de las condenas rebajadas han provocado la excarcelación del agresor, según el recuento de Europa Press. Son 8 en Andalucía, 7 de Madrid, 6 en País Vasco --1 por orden del Tribunal Supremo--, 5 en Castilla y León, 4 en la Comunidad Valenciana, 3 de Baleares, 2 de Galicia, 2 de Cantabria, 2 en Asturias, 1 en Extremadura, 1 en Canarias y 1 en Castilla-La Mancha.
Sin cifras oficiales
El goteo así continua y se registra en todas las comunidades autónomas sin que se atisbe todavía un techo ni se haya producido un recuento oficial. Las cifras disponibles son siempre un recuento a la baja, dado que no todos los tribunales comunican sus decisiones o no informan de todas ellas. Un caso claro es Murcia, pero también Baleares.
Llama la atención, habida cuenta de que la propia ley del 'sí es sí' impone al Consejo General del Poder Judicial un esfuerzo estadístico similar al de la ley Integral contra la Violencia de Género. Sin embargo, el único paso conocido hasta la fecha para recopilar los datos de revisiones de sentencias se ha dado precisamente este jueves, cuando se acaban de cumplir cuatro meses con la ley en vigor.
En concreto, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha resuelto solicitar a Tribunales Superiores de Justicia y a las audiencias provinciales las resoluciones que hayan dictado en aplicación con esta ley, a propuesta de la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Ángeles Carmona. El objetivo, dice la institución, es hacer «un análisis detallado de las incidencias surgidas».
En paralelo, la ministra de Justicia, Pilar Llop, descargó la responsabilidad de la ausencia de datos esta semana en los Letrados de la Administración de Justicia, que son quienes vuelcan las distintas resoluciones de los órganos al sistema informático común.
Los letrados, que reaccionaron con una profunda indignación, recuerdan a la titular del departamento que ese sistema informático tiene unos campos a rellenar, ninguno de los cuales contempla el conteo de revisiones. Podría hacerse si lo habilitase el propio ministerio, y no se ha hecho.
Lo que sí ha hecho Llop es impulsar una contrarreforma de la ley del 'sí es sí' que eleva las penas mínimas e introduce modalidades de agresión sexual con violencia, intimidación o anulación de la víctima con las mismas condenas que preveía el Código Penal anterior a la reforma. Acaba de iniciar su tramitación parlamentaria y el mismo texto ya avisa de que no frenará las revisiones que ahora se están produciendo porque sólo tendrá efectos a futuro.
El criterio del Supremo
El Tribunal Supremo aseguró en su sentencia sobre el 'caso Arandina' que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es «obligatoria» por ser «más favorable» al reo. Esto implica que los condenados antes de su entrada en vigor como los que cometan estos delitos durante su vigencia, pueden acogerse a ella.
El alto tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del 'caso Arandina' y condenó a 9 años de cárcel --y no a 10, como pedía la Fiscalía-- a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del 'solo sí es sí'.
Los magistrados elevaron las penas --desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla y León-- tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.
Hasta el momento, el Supremo ha revisado 16 sentencias en virtud de la ley: en 9 de ellas no se modificaron las penas; en las otras 7 sí. De esas 7 sentencias se han visto beneficiados un total de 10 condenados. Una de ellas ha conllevado una excarcelación en el País Vasco, informa Ep.
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