Magistrados del TC estallan contra la mayoría por validar juramentos extravagantes: «La Constitución hay que tomársela en serio»
Critican a sus compañeros por dar «barra libre» a los acatamientos de diputados y senadores y aseguran que la Cámara de la penúltima legislatura «no se constituyó válidamente»
El Tribunal Constitucional avala jurar la Carta Magna con fórmulas secesionistas
El exvicepresidente de la Generalitat y condenado del 'procés' Oriol Junqueras, en mayo de 2019
«La Constitución hay que tomársela en serio: es legítimo propugnar su cambio a través de los cauces de reforma constitucional previstos, pero lo que no cabe es estar y no estar a la vez en el marco creado por esa Constitución a la que ... se desprecia y en la que no se cree por quienes se han manifestado en aquellos términos, sacando provecho sin embargo de los derechos y prerrogativas de un cargo que ejercitan (...)». Así lo señalan tres magistrados del órgano de garantías que han suscrito un voto particular contrario a la sentencia en la que la mayoría del tribunal validó la semana pasada cualquier fórmula de acatamiento de la Carta Magna.
Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y Concepción Espejel creen que sus compañeros debieron admitir el recurso presentado en este caso por diputados del Grupo Popular (hay otros en la cola relativos a esta penúltima, pero también a la última legislatura) y no trasladar a la opinión pública que este Tribunal poco menos que ha dado 'barra libre' a cualquier fórmula de acatamiento, por extravagante e inconstitucional que resulte«. »Desde luego negamos que la doctrina (del tribunal) conduzca razonablemente a esa conclusión«. Además, critican la «condescendencia» de la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, por denegar el recurso de reconsideración presentado por los recurrentes.
«No puede ser indiferente»
Los magistrados reprochan a sus compañeros que, teniendo la oportunidad, no haya resuelto el problema constitucional que se planteaba, que era dilucidar si las fórmulas cuestionadas eran o no válidas (en opinión de estos tres magistrados no), si la Cámara se había constituido por ello ilegalmente (como, en su opinión, así fue) y, por tanto, si los diputados recurrentes habían accedido al cargo e iban a ejercerlo en condiciones de desigualdad.
«No puede ser indiferente el que las funciones de una institución del Estado las ejerzan sus miembros de cualquier manera y no dentro de la ley», dicen los magistrados; tampoco que la actuación de quienes no se han mostrado dispuestos a cumplir con los requisitos para tomar posesión de su cargo «tenga el mismo valor y eficacia, que quienes sí han sido respetuosos de esos requisitos y trámites». «Esto, que es muy fácil de entender si se piensa en cualquier nivel de una administración pública, e incluso en las actividades cotidianas de los particulares (las decisiones a adoptar por los órganos de una empresa o una asociación civil, o en una junta de vecinos, etc.), lo es también o incluso más cuando se trata de una institución esencial en nuestro Estado de Derecho como es el Congreso de los Diputados, que representa al pueblo español junto con el Senado y tiene encomendadas por la Constitución el ejercicio, entre otras, de la potestad legislativa y de control de la acción de Gobierno».
Sistemas contradictorios con la Carta Magna
Por eso consideran que hay una vulneración de los derechos de los recurrentes, desde el momento en que «tienen que ejercer sus funciones con quienes no han adquirido la condición plena de diputado, esto es, en una Cámara que no se ha constituido válidamente por no haber adquirido todos sus integrantes la plena condición de diputado«.
El recurso en cuestión denunciaba a 29 diputados que emitieron su acatamiento a la Constitución algunos en un tono inaudible o en forma ininteligible para los asistentes, otros expresándolo en idioma distinto al castellano sin constar su comprensión, y otros -en castellano o en catalán- con palabras que no solo no hicieron mención alguna a la Constitución, sino que propugnaban la fidelidad a sistemas políticos inexistentes, y en contradicción con la propia Constitución.
Entre estas frases, se profirieron las siguientes: «Con lealtad al mandato democrático del 1 de octubre y el pueblo catalán, por la libertad de los presos y exiliados»; «por la libertad de los presos políticos y exiliados políticos y hasta la proclamación de la república catalana»; «por la libertad de la república catalana»;«por la libertad de los presos políticos y por la república catalana». Varias añaden al final la frase «por imperativo legal», o «por imperativo legal, sí prometo», pero sin ninguna mención al acatamiento a la Constitución española. Algunos se autocalifican además como «presos políticos». No se puede «variar, limitar o condicionar» el requisito del acatamiento, dicen los magistrados.
«Rebasaron los límites permitidos»
En su opinión, la sentencia tenía que haber declarado que «se rebasaron los límites permitidos por la legalidad parlamentaria y por la doctrina de este Tribunal Constitucional al ser tenidas por válidas«. »Ninguna de las fórmulas que auspician sistemas políticos distintos al que nos ha dado la Constitución, que propugnan la separación de una parte del territorio nacional sin seguir las reglas previstas para ello o aquellas que cuestionan la vigencia de nuestro Estado de Derecho puede gozar de cobertura dentro del margen de flexibilidad reconocido por la doctrina de este Tribunal«.