#STOPBASURAS
Las conductas prohibidas (y sancionadas) para no ensuciar las calles de Madrid
El Ayuntamiento de la capital regula esta problemática con la ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos
S. L.
Algunas son muy evidentes, y otras no tanto. La ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid prevé una serie de conductas prohibidas para mantener limpias las calles de la capital ; o al menos para intentarlo. ... Así, en caso de ser avistados, se sancionará por los siguientes comportamientos:
1) Lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.
2) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos , ya estén parados o en marcha.
3) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.
4) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras , prendas o similares.
5) Ensuciar la vía pública por el riego de plantas .
6) Dar de comer a los animales ensuciando los espacios públicos.
7) Introducir cualesquiera materias encendidas o inflamables en papeleras , contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.
8) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.
9) Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos del barrido y limpieza de las mismas, producidos por los particulares.
10) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública.
11) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares en los espacios públicos.
12) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.
13) Almacenar fuera de los contenedores destinados a tal fin, material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares ya se encuentren éstos dentro o fuera de la valla protectora de las obras.
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