El PP de Ayuso activa la reforma urgente de las leyes Trans y LGTBI para proteger a los menores y quitar influencia a los 'lobbies'

Las nuevas proposiciones suponen de hecho una derogación de las normas en vigor, aprobadas en la época de Cristina Cifuentes

Ayuso ve «mejorable» la ley Trans, pero ya no considera prioritaria su reforma

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso

El PP de Isabel Díaz Ayuso ha activado la modificación urgente de las leyes Trans y LGTBI de la Comunidad de Madrid, una promesa electoral que, hasta ahora, había quedado en segundo plano en la agenda de la Comunidad de Madrid. El Grupo ... Popular en la Asamblea de Madrid ha registrado este viernes sendas proposiciones de ley para reformar las leyes, con el objetivo de dar mayor claridad y seguridad jurídica a su contenido. La modificación de estas dos leyes supone, en la práctica, la derogación efectiva de las que están ahora mismo en vigor, y que se aprobaron en 2016 con Cristina Cifuentes como presidenta. El PP se abstuvo en la ley Trans y votó a favor de la ley LGTBI.

Este mismo viernes, además, el portavoz del Grupo Popular, Carlos Díaz-Pache, ha registrado otra proposición, que supone la modificación de quince textos legislativos, para avanzar en la claridad y simplificación normativa de la Comunidad de Madrid.

En concreto, los populares han activado s proposiciones de ley para modificar la ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

El objetivo, según fuentes de la Comunidad, es dar «mayor claridad y seguridad jurídica, así como eliminar algunos aspectos como la inversión de la carga de prueba sin menoscabo de continuar con la garantía y protección de los derechos de las personas trans y LGTBI».

El PP pide la tramitación por el procedimiento de urgencia de estas dos leyes, «por la necesidad de adaptar la actual ley a la normativa estatal, corregir determinados aspectos de la misma y garantizar la necesaria protección de los derechos fundamentales y de la igualdad efectiva ante la ley de todos los ciudadanos».

Menores transexuales

Respecto a la reforma de la ley Trans, el PP subraya el compromiso que la Comunidad de Madrid adquiere en relación con la protección de los menores transexuales. «Si con frecuencia los transexuales adultos han sufrido discriminación o han sido desatendidas, este abandono es especialmente grave cuando afecta a los menores de edad, que por su desprotección natural y por su estadio de desarrollo sufren con mayor gravedad la negativa al reconocimiento de su identidad o la desatención médica a sus necesidades de afirmación».

La asistencia a los menores transexuales, se establece bajo los principios de tutela del mejor interés del menor y de respeto a su voluntad bajo el principio de reconocimiento progresivo de su madurez, conforme establecen los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño y los protocolos de las principales organizaciones pediátricas internacionales.

Además, en el texto se subraya que la Comunidad compromete igualmente el sostenimiento de un servicio de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas, el respeto de la confidencialidad e intimidad en todos sus procedimientos y compromiso firme en la realización de acciones contra la discriminación y el respeto a todo administrado.

La nueva ley Trans prevé la elaboración de las guías y protocolos médicos adecuados a los principios de consentimiento informado, atención integral multidisciplinaria y profesional. También se incluye la realización de estudios, estadísticas y programas de formación de los profesionales sanitarios.

En el caso de las personas intersexuales, y de manera novedosa, la presente norma garantiza la integridad corporal de los menores intersexuales y les ofrece protección de su intimidad y dignidad frente a prácticas de exposición y análisis de carácter abusivo.

Ley contra la LGTBIfobia

En cuanto a la modificación de la ley de Protección integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, aprobada en 2016, también se pide la tramitación urgente.

De entrada, se cambia el nombre de la ley, que a partir de ahora tendrá este título: «Ley de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid».

En la nueva ley se suprime el apartado correspondiente a la creación de un Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid.

Uno de los párrafos modificados se refiere a los menores intersexuales. Decía así: «En el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid no se usarán terapias aversivas o cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la orientación sexual o de la identidad de género autopercibida, ni se practicará cirugía alguna tendente a modificar la anatomía sexual del recién nacido intersexual, hasta que se autodetermine la identidad sexual, cuando se podrá intervenir quirúrgicamente a instancia de la persona intersexual o de sus representantes legales».

A partir de ahora quedará así: «En el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid no se usarán terapias aversivas o cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la orientación sexual, ni se practicará cirugía alguna tendente a modificar la anatomía sexual del recién nacido intersexual».

En la reforma de la ley se suprime, además, la influencia de las organizaciones LGTBI regionales con experiencia en la materia en el programa de información y atención LGTBI.

A partir de ahora, la Comunidad asumirá totalmente ese programa de información y atención, sin asociaciones intermedias: «La Comunidad de Madrid garantizará, el Programa de Información y Atención LGTBI, que pasará a denominarse Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, dependiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la información, atención, formación, sensibilización y asesoramiento especializado en relación a las personas LGTBI, con especial atención a su entorno familiar y relacional. A través de dicho Programa se llevarán a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que puedan establecerse reglamentariamente».

Se deroga este artículo: «La Comunidad de Madrid fomentará en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica, y aquellos que perciban ayudas, subvenciones o fondos públicos de la Comunidad de Madrid, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción de las personas LGTBI exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de dicha población, fomentando la diversidad y eliminando el uso de lenguaje sexista u ofensivo hacia las personas LGTBI».

También se deroga la parte en la que se establecía que «todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid, deberán contar con carácter preceptivo con un informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género por quién reglamentariamente se determine».

Asimismo se elimina el artículo qe obligaba a la Comunidad de Madrid a incorporar en la publicidad institucional a todos los niveles la diversidad por orientación sexual e identidad de género y diversidad familiar con el objetivo de favorecer y consolidar en positivo la diversidad de la sociedad madrileña.

Inversión de la carga de la prueba

Y, finalmente, se suprime el artículo sobre la inversión de la carga de la prueba, que decía así: «En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas».

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