Las grandes comunidades de vecinos de Madrid estarán obligadas a reciclar aceite usado
El borrador de la ordenanza de limpieza, al que ha accedido ABC, prohíbe depositar el vidrio de las 22 a las 8 horas para no desvelar a los residentes
Madrid
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Iniciar sesiónCada litro de aceite vegetal usado que se desecha por el fregadero o el inodoro tiene la capacidad de contaminar 1.000 litros de agua potable. Pese a su alto poder corrosivo —daña las redes de saneamiento y el subsuelo—, los madrileños que reciclan este ... residuo siguen siendo aún minoritarios. Con el fin de transformar el problema en solución, el Ayuntamiento de Madrid ha dado un paso más allá: las grandes comunidades de vecinos tendrán que albergar un contenedor específico para este líquido graso, según consta en el borrador de la nueva ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de los Recursos y Economía circular al que ha accedido ABC. El objetivo es poder reutilizarlo como biodiésel, un combustible biodegradable.
La normativa que se llevará este jueves a aprobación inicial en la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, incluye por primera vez la obligación de que los edificios de más de 100 viviendas dispongan de un contenedor para la recogida de aceite vegetal usado. El recipiente lo suministrará el propio consistorio y deberá permanecer siempre en el interior del recinto privado, desde donde se procederá a su vaciado o sustitución.
Para que puedan operar los servicios municipales, el edificio deberá disponer de accesibilidad adecuada. No obstante, el personal municipal supervisará con antelación cada comunidad de vecinos para comprobar si se puede prestar de forma correcta el servicio. En caso negativo, los usuarios deberán gestionar el residuo a través de las vías que existían hasta ahora: acudir a los puntos limpios o depositar el recipiente con el aceite usado en los contenedores instalados en las calles.
Residuos de los hoteles
La nueva normativa entrará en vigor antes de que acabe el año, tras la ratificación del texto en el pleno de Cibeles. Esta regulación incluye también la implantación de un horario específico para deshacerse del vidrio en los contenedores instalados en los espacios públicos. Así, quedará prohibido arrojar residuos de cristal en el recipiente verde entre las 22 y las 8 horas durante todos los días de la semana.
«Se trata de una medida dirigida especialmente para los hosteleros con el objetivo de evitar la contaminación acústica que, especialmente en calles estrechas y en horario nocturno, se produce cuando se lanzan los residuos de vidrio», indican a este diario desde el Área de Medio Ambiente y Movilidad. «Esta regulación redundará en el descanso vecinal», confían en la concejalía que dirige Borja Carabante.
Multas de hasta 750 euros
Ante el auge de los embalajes de cartón, el nuevo texto obliga por primera vez a los establecimientos que cuenten con el servicio comercial de recogida puerta a puerta de este residuo a no depositarlo en los contenedores instalados en la calle, que se reservan solo para los vecinos. Además, para la recogida selectiva, los comercios no podrán depositar la basura en los recipientes antes de una hora del paso del vehículo que la realice. El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción leve, con una sanción aparejada de hasta 750 euros.
La ordenanza establece también que, en las zonas de la ciudad que el Ayuntamiento de Madrid determine en cada momento, se efectuará una recogida comercial puerta a puerta para algunas fracciones de residuos en el ámbito comercial, como pueden ser los embalajes de cartón y los envases de vidrio.
Solo una hora antes
Los cubos para el vidrio comercial y/o los embalajes de cartón serán colocados, de forma previa a su vaciado por los servicios municipales, en la vía pública frente a la fachada del edificio y junto al borde de la calzada. En caso de existir problemas de ubicación de los mismos, el lugar será el que los Servicios Técnicos Municipales señalen al efecto. El anteproyecto de la norma establece, además, que la operación no podrá hacerse antes de una hora del paso del vehículo recolector.
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Una vez vaciados los recipientes por los operarios municipales, los responsables de los comercios deberán retirar los contenedores de la vía pública en un plazo máximo de treinta minutos, en el supuesto de que la recogida se realice durante el día o en el momento de la apertura del establecimiento comercial. En todo caso, deberá efectuarse antes de las nueve de la mañana.
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