Los expresidentes de la Comunidad de Madrid ya tienen estatuto propio y tratamiento de excelencia
No tendrán pensión de jubilación ni recursos materiales con carácter vitalicio por haber estado al frente de la Comunidad de Madrid
El Gobierno de Ayuso apoya a la diputada Noelia Núñez, portavoz del PP en Fuenlabrada: «Ha dado sobradas explicaciones»
Madrid
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónLos expresidentes de la Comunidad de Madrid tienen desde este miércoles estatuto propio. Hasta ahora, Madrid y Cantabria eran las únicas comunidades que no lo tenían, una situación que el Gobierno de Ayuso ha querido solucionar. Los expresidentes tendrán el tratamiento de excelencia y ... ocuparán en los actos el lugar protocolario siguiente a los miembros del Consejo de Gobierno.
Quienes hayan sido máximos dirigentes regionales durante un mínimo de dos años podrán disponer también, durante los dos posteriores a su cese, de medios personales y materiales de asistencia. Podrán contar con dos personas de apoyo para el desarrollo de sus actividades, medios auxiliares necesarios en las dependencias de la Comunidad y un servicio de vehículo con conductor.
Cuando hubieran estado en el cargo durante un tiempo superior a cuatro años tendrán derecho a lo anterior durante los cuatro posteriores a su cese. Además, podrán prestar servicios de asesoramiento a solicitud del Ejecutivo regional.
La Comunidad de Madrid, escéptica ante el «paripé» de Óscar Puente con el tren de Navalcarnero
Mariano CallejaEl Gobierno regional de Ayuso ofrece su «máxima colaboración» para que Cercanías llegue al municipio, pero no se cree la propuesta del ministro de Transportes
Además, podrán solicitar el derecho a percibir una cantidad mensual por un tiempo equivalente al de su permanencia en el Gobierno, durante un máximo de dos años, correspondiente al 80% de sus retribuciones.
El Estatuto de expresidentes de la Comunidad de Madrid no reconocerá el derecho a pensión de jubilación –a diferencia de País Vasco y Cataluña-. Tampoco recibirán compensación económica por cese a favor de otros altos cargos (como sucede en Navarra y Andalucía), reconocimiento expreso de la participación de los exconsejeros en órganos consultivos (como en el Gobierno central y Aragón) ni apoyo en el exterior (como en el Gobierno central, Aragón, Canarias, Castilla y León, Valencia y Galicia).
Además, aquellos que hayan ejercido la Presidencia de la Comunidad de Madrid durante un mínimo de dos años y hayan accedido a ella desde el inicio de la legislatura tendrán derecho a ser nombrados vocales electivos de la Comisión Jurídica Asesora. Esto es aplicable a todos los expresidentes del Gobierno madrileño que cumplan estos requisitos. La permanencia en este organismo consultivo será de seis años desde su nombramiento. Se podrá ampliar a 12 años para los expresidentes que hayan estado más de cuatro años en el cargo.
Límite de sesiones alcanzadas
- El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a la vez. Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Has superado el límite de sesiones
- Sólo puedes tener tres sesiones iniciadas a la vez. Hemos cerrado la sesión más antigua para que sigas navegando sin límites en el resto.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete