El Defensor del Pueblo da la razón a Almeida y aplaca las quejas sobre los cantones de limpieza: «El interés general ha de primar»
Ángel Gabilondo responde a una asociación vecinal que el rechazo de un residente no justifica cambiar la instalación de sitio, porque «afectaría a otros»
Vecinos de Montercarmelo y Las Tablas denuncian la ubicación de los cantones de limpieza
Madrid
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Iniciar sesiónLa instalación de una docena larga de cantones de limpieza en distintos puntos de la ciudad, especialmente en barrios periféricos, se ha traducido en numerosas movilizaciones vecinales de quienes consideraban que los equipamientos iban a resultar perjudiciales para su calidad de vida. Algunos de ... estos vecinos, a título particular o a través de sus asociaciones, han acudido a instancias como el Defensor del Pueblo con sus quejas. Y el responsable de esta alta institución, Ángel Gabilondo, acaba de responder a una de estas misivas recordando que «el interés general de la prestación del servicio ha de primar sobre los posibles intereses particulares».
En la respuesta a la misiva que envió la presidenta de la asociación de vecinos La Nueva Elipa, que protestaba por la ubicación en la zona de uno de estos cantones de limpieza, se alude a las explicaciones que ha proporcionado el Ayuntamiento de Madrid al respecto cuando el Defensor del Pueblo le ha consultado.
Concretamente, el Gobierno municipal le explica a Gabilondo que el cantón se quiere instalar en la avenida de las Trece Rosas se asienta «sobre un suelo clasificado como industrial, apto su uso como cantón de limpieza, y adscrito a los servicios de limpieza desde los años 70».
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Las instalaciones, añade, contarán con «un muelle de descarga y varios contenedores», que ahora no se utilizan aún porque se están instalando unas pantallas acústicas, pero en las que más adelante «se descargarán algunas fracciones no orgánicas de los residuos recogidos por el servicio de limpieza viaria, permaneciendo puntualmente en la instalación para su inmediato traslado». En todo caso, allí no se llevará a cabo «ningún tipo de gestión ni de tratamiento de residuos, tan sólo operaciones de logística y transporte para optimizar tiempos y rendimientos y minimizar emisiones».
Ante estos datos, el Defensor del Pueblo indica a la demandante que «entra dentro del ámbito de competencia municipal el decidir el emplazamiento concreto de las distintas dotaciones y servicios municipales». Lo que incluye la ubicación de los cantones de limpieza, una «potestad discrecional del ayuntamiento».
Recuerda el responsable de la institución que el rechazo de un vecino no justifica cambiar el cantón de sitio, porque «afectaría a otros»
Además, considera el Defensor que el Ayuntamiento «ha justificado suficientemente la adecuación del emplazamiento atendiendo a las necesidades del servicio de recogida de residuos, así como al tipo de uso de suelo calificado por el plan urbanístico».
Dado que es una obligación municipal prestar el servicio de recogida de residuos urbanos, el Defensor «comprende que la instalación de un cantón de limpieza junto a una vivienda puede no ser del agrado de su morador, pero ello por sí solo no puede servir como justificación para que el ayuntamiento acepte un cambio de emplazamiento», ya que eso «afectaría, a su vez, a otros vecinos, que en buena lógica podrían hacer valer el mismo argumento», lo que haría «inviable la adopción de una decisión por el ayuntamiento».
En su resumen, Ángel Gabilondo señala que «el interés general de la prestación del servicio ha de primar sobre los posibles intereses particulares en los que la decisión de colocación de los contenedores pudiera incidir». Insiste además en que «de la información aportada por el ayuntamiento se desprende que los cantones de limpieza no realizan funciones de tratamiento ni acumulan residuos orgánicos que puedan provocar molestias por olores».
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