Los errores que tumbaron Madrid Central, la propuesta estrella del mandato de Carmena
El TSJM estima que la medida de limitación al tráfico rodado no cumplió el trámite de información pública ni la memoria económica, tras recursos del PP
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Iniciar sesiónRevés judicial a la medida estrella del mandato de Manuela Carmena: Madrid Central . La Justicia tumbó ayer la iniciativa contra el tráfico rodado, tras dos recursos del PP y uno de la mercantil DVuelta, al considerar que presenta defectos formales y ... que no se cumplió con el trámite esencial de información pública ni con la «imprescindible» memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones .
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estima en tres sentencias los recursos presentados en 2018 por la Comunidad de Madrid, entonces liderada por Ángel Garrido, el Grupo Popular en el Ayuntamiento y DVuelta Asistencia Legal, especialista en recursos de tráfico y multas. Pero lo hace sin entrar al fondo del asunto y sin valorar el perímetro que conforma Madrid Central ni su regulación.
Esto le tocará ahora al Ayuntamiento, que deberá decidir si subsana los errores cometidos por el Ejecutivo de Manuela Carmena y mantiene el área o, por el contrario, termina con la medida y las restricciones , tal y como el ahora alcalde prometió durante la campaña electoral. Tanto el Consistorio, que está estudiando las consecuencias, como la Comunidad mostraron ayer su respeto a la decisión judicial.
La anulación parcial del acuerdo municipal supone que, en el caso de que estas tres sentencias alcancen firmeza –pueden ser recurridas en un plazo de treinta días ante el Supremo–, todas las multas impuestas desde el 16 de marzo de 2019 decaerían, ya que carecen de sustento normativo . En este sentido, y hasta que los fallos sean definitivos, Madrid Central, que entró en vigor el 30 de noviembre de 2018, seguirá operando como tal y se continuarán aplicando las limitaciones a los vehículos particulares con distintivo ambiental ECO, C, B o sin etiqueta en las 472 hectáreas que engloba.
Los magistrados establecen que, a petición de la Comunidad de Madrid, queda anulada la Ordenanza de Movilidad Sostenible que aprobó el Pleno del Ayuntamiento de Manuela Carmena el 5 de octubre de 2018 en sesión extraordinaria. Consideran al respecto que existió omisión del trámite de información pública , un requisito «esencial, preceptivo e indispensable» al tratarse de una de las «principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos y que está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna ». Por ello, dejan sin efectos los artículos comprendidos entre el 21 y el 25, ambos inclusive, que son aquellos que regulan la creación, puesta en marcha y funcionamiento de Madrid Central.
La queja del Ejecutivo autonómico esgrime que en los dos primeros borradores y en el acuerdo aprobatorio del proyecto inicial no aparece la regulación de lo que se conoce como Madrid Central, sino que se limita a prever «una futura área de acceso restringido que habría de determinarse por la Junta de Gobierno».
Ninguno de los textos, en este sentido, contiene la delimitación ni ordenación de lo que se incluye ulteriormente como Zona de Bajas Emisiones. Esto, afirman los jueces, comporta que «no se ha cumplimentado en debida forma el trámite de información pública , sustrayéndose del público conocimiento y de la posibilidad de formular alegaciones , por lo que se ha procedido a una cumplimentación formal, y no material, de un trámite esencial impuesto en la normativa aplicable ».
En cuanto al recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de la capital cuando Almeida estaba en la oposición, la Sala estima parcialmente la reclamación y anula el artículo 23 del acuerdo, ya que entiende que falta la «imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la normativa ». En esto coincide también el fallo de DVuelta. La memoria, dicen los magistrados, es imprescindible para valorar con antelación y pleno conocimiento la repercusión que los costes de la aprobación de Madrid Central pueden representar en cuanto a los principios de estabilidad presupuestaria , sostenibilidad financiera y regla de gasto. «Si el suministro de la expresada información se efectúa con posterioridad a la toma de la decisión, como ha ocurrido en el supuesto presente, es obvio que no llegará a cumplir la finalidad legalmente prevista », arguye la sentencia.
Al cierre de esta edición, los únicos que garantizaron plantar cara a la resolución fueron los representantes de la Plataforma en Defensa de Madrid Central , por medio de Ecologistas en Acción. Consideran que la sentencia no cuestiona la eficacia de la medida a la hora de reducir la contaminación, «sino que se limita a aspectos formales durante la tramitación» y que resulta « contradictorio » que un defecto de forma, para ellos «cuestionable», suponga la eliminación completa de Madrid Central. «De hacerse firme la sentencia, el Ayuntamiento deberá reembolsar todas las multas interpuestas y esto supondría un coste de más de 36 millones de euros », aseguran.
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