Llarena pide a los juzgados de Barcelona que investiguen un posible encubrimiento en la fuga de Puigdemont
El magistrado apunta a los delitos 408 y 451.3.b del Código Penal, que castigan la omisión del deber de perseguir delitos y el encubrimiento cometido por parte de funcionarios
El juez Pablo Llarena ha acordado deducir testimonio y enviar a los juzgados de Barcelona «a los efectos legales oportunos» los informes aportados por los Mossos d'Esquadra y Ministerio del Interior que explican las razones por las que el ex presidente de la Generalitat ... Carles Puigdemont no fue detenido cuando apareció públicamente en Barcelona el pasado 8 de agosto.
El magistrado considera que lo expuesto en esos informes «impide excluir la participación de otros responsables no aparentes en los delitos previstos en los artículos 408 y 451.3º b del Código Penal» (renunciar intencionadamente a perseguir delitos y encubrimiento respectivamente).
En una providencia hecha pública este jueves, Llarena señala que los informes aportan una «explicación detallada» de las circunstancias en las que se produjo la aparición pública del procesado rebelde, así como las razones por las que no se detectó su entrada y salida de España y no pudo materializarse su detención.
Sin embargo, añade, «pese a expresarse en el informe autonómico la dificultad de abordar la detención del procesado en el seno de la aglomeración de personas a la que se incorporó y pese a indicar la posible participación de tres individuos en la fuga, los informes no reflejan impedimentos para que el dispositivo policial pudiera abordar la detección del procesado rebelde en su tránsito hasta el lugar donde se unió a esa aglomeración de personas que le esperaban, ni la imposibilidad de abordar con efectividad su posterior seguimiento y alcance, hasta el punto de que se materializó su fuga del territorio nacional».
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