Las listas de bildu
La Ley de Partidos impide candidaturas con condenados por terrorismo
El Gobierno y la Fiscalía son los únicos que pueden instar la ilegalización
Un etarra, testigo protegido: «Para atentar contra políticos necesitabas permiso de la dirección, contra guardias civiles, no»
Bildu lleva a 44 condenados de ETA en sus listas, siete de ellos por asesinato
La Ley de Partidos, que salió adelante en 2002 por el acuerdo entre el presidente José María Aznar y el líder de la oposición, José Luis Rodríguez Zapatero, contempla en su artículo 9 que un partido «será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios ... democráticos» por, entre otros motivos, «incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales a personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas».
Esa es la situación que se da en este momento en el País Vasco y Navarra, donde Bildu ha incluido en las listas para las elecciones municipales a 44 condenados por terrorismo, siete de ellos por asesinato. No es la primera vez que el partido liderado por Arnaldo Otegi incluye a etarras condenados en sus listas, pero el debate sobre la posible ilegalización de la formación abertzale según la ley acordada en su momento entre PSOE y PP, que contó con el 95% de votos a favor en el Congreso, resurge con la inclusión de un número tan elevado de expresos que no mostraron arrepentimiento y tienen posibilidades de ocupar cargos de responsabilidad en distintos ayuntamientos.
La citada ley se planteó con la idea de respetar el pluralismo político y contempla que la autoridad judicial ordene la disolución únicamente si ve «violaciones repetidas y graves» que demuestren que no se respetan los «principios democráticos y los derechos humanos». De ahí que, desde el cese definitivo de la actividad armada de ETA en 2011 y el anuncio de su disolución en 2018, las asociaciones de víctimas hayan visto con resignación el desafío de Bildu puesto que no confían en que el Gobierno, que es el único junto con el Ministerio Fiscal que puede instar a la ilegalización de la formación por sí mismo o a instancia del Congreso y del Senado, vaya a iniciar el procedimiento.
Por la importancia del asunto y la relevancia constitucional de los partidos políticos, únicamente podría revisar el proceso judicial la Sala especial del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Es decir, la compuesta por el presidente del Tribunal Supremo y los presidentes de todas las salas del alto tribunal, así como el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas.
Carmen Ladrón de Guevara, abogada de la Asociación Víctimas del Terrorismo, recuerda que «en la AVT llevamos desde 2012 recopilando indicios para ilegalizar a Sortu y después a Bildu a partir de lo establecido tanto en la Ley de Partidos como en las correspondientes sentencias del Tribunal Constitucional. Estos indicios los hemos entregado a los fiscales generales. Puesto que es el Gobierno quien debe instar la ilegalización siempre hemos sido conscientes de que iba a ser difícil y más en un contexto en el que ETA había dejado de matar. Por eso siempre hemos reclamado que, por lo menos, no se les tratara como a un agente político más. Serán legales pero no morales puesto que siguen sin declarar que lo hecho por ETA no tuvo ninguna justificación».
La citada Ley de Partidos contempla que, en caso de que una sentencia judicial acuerde la disolución, «se procederá al cese inmediato de toda la actividad del partido».
Ley Electoral
En paralelo, y sin conexión directa entre ellas, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) considera inelegibles a los condenados por terrorismo cuando en su sentencia se estableciera inhabilitación para cargo público o para el sufragio pasivo. Este jueves, la asociación Dignidad y Justicia presentó una denuncia ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitando que se aclare si los condenados fueron inhabilitados en sus sentencias y, en ese caso, si dichas condenas de inhabilitación se liquidaron.
Expertos en terrorismo explican que la inclusión de condenados que extinguieron su responsabilidad penal en listas electorales se corresponde con el principio de reinserción pero puede ser utilizado como indicio para pedir la ilegalización del partido.
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