La 'ley Begoña' no llega a tiempo para evitar que la mujer de Sánchez se siente en el banquillo
La reforma del PSOE, congelada en el Congreso, habría expulsado a las acusaciones populares y obligado al juez a archivar la causa
El juez Peinado envía a Begoña ante un jurado popular por malversación
La aprobación de la proposición de ley que el PSOE llamó de «garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas», más conocida como 'ley Begoña', habría evitado que la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, estuviera, como ... está, a un paso del banquillo para ser juzgada por corrupción. Pero no ha llegado a tiempo: sigue congelada en el Congreso, sin ni siquiera haber sido tomada en consideración y sin visos de que en estos momentos avance en el trámite parlamentario.
Sin acusación de la Fiscalía y la absoluta limitación de la acción popular, como prevé la norma, el juez Peinado no podría haber llevado a Gómez ante un tribunal popular, porque aunque cuando se presentó esta propuesta la causa contra la mujer del presidente ya estaba en marcha, los efectos retroactivos que contempla le habrían afectado de lleno. Esto, por si había alguna duda de que, como señalaron en su momento jueces y fiscales, se trataba de una ley diseñada ex profeso para la familia de Sánchez, una ley «con nombre y apellidos».
La 'ley Begoña', de la que todavía hay que hablar en presente, supone una reforma de la acción popular de tal calado que impedirá no sólo que partidos políticos, asociaciones o fundaciones impulsen procedimientos judiciales cuando no hay acusación particular y la Fiscalía tampoco acusa, sino que colectivos que aglutinan a jueces o fiscales tampoco puedan hacerlo. Por ejemplo, esta ley habría cerrado el paso a la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) en la causa de García Ortiz, en la que esta acusación popular le ha llevado al banquillo.
La exposición de motivos de la 'ley Begoña', presentada en el Congreso el pasado enero, parte de que se está produciendo un «uso abusivo» de la acusación popular, «que emplean determinados colectivos no con el fin de aclarar posibles hechos delictivos, sino para atacar sistemáticamente a sectores sociales no afines y a adversarios políticos, a través de procesos penales en los que de manera constante se vulneran sus derechos al honor y a la tutela judicial efectiva y se producen filtraciones del contenido de la instrucción». En este sentido aboga por «neutralizar» lo que llama «mecanismos de acoso».
Conscientes de que es la Constitución la que articula el ejercicio de la acción popular y de que, sin la reforma de la Carta Magna, es imposible suprimirla, el PSOE opta por arbitrar un sistema que combine «adecuadamente» dos planteamientos: la participación ciudadana y el ejercicio legítimo de esta acción que «puede servir de contrapeso frente a una concreta actuación del Ministerio Fiscal que puede ser controvertida».
Por lo que justifica en «razones de mínima coherencia institucional», la proposición excluye de la acusación popular a personas jurídicas o entes públicos, partidos políticos y asociaciones y fundaciones vinculadas con estos, «para prevenir el riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político».
A las que se salvan de la criba (ninguna de las personadas en el caso Begoña podrían seguir les exige un «vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público que se pretende defender en el proceso», un requisito que se deja en manos del juez, a quien obligan a rechazar imputaciones que contengan «trazos de genericidad intolerable, que se basen en juicios normativos de tipicidad inconsistentes o en hechos justiciables implausibles«.
«Cuando no se formule acusación por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular el proceso penal será archivado, no pudiendo continuar el mismo sólo con la acusación formulada por la acusación popular salvo por delitos en los que concurra un interés exclusivamente público», apunta.
Por último, y en ese afán de estrangular a la acusación popular, se prevé que esta no tenga acceso al procedimiento judicial ni se le permite desarrollar actuación alguna durante la fase de instrucción: ni solicitar diligencias, ni participar en declaraciones de imputado o testificales... «Solo podrá intervenir de manera plena en el proceso una vez concluida la instrucción y solo para el caso de que el juez considere que los hechos son indiciariamente delictivos».
Y eso no es todo. En ese contexto de denunciada persecución al entorno del presidente, y habiendo asumido ya el discurso del 'lawfare', del que para el Gobierno el instructor Peinado es el máximo exponente, la ley Begoña pretende también amordazar a los jueces prohibiéndoles que se pronuncien sobre actuaciones desarrolladas por el Gobierno, partidos, sindicatos o asociaciones.
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