La Justicia europea avala reclamar a un amnistiado si la ley que lo perdonó se deroga
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Una de las consecuencias de la aprobación de una ley de amnistía es la extinción de las responsabilidades penales de quienes han incurrido en un delito que el Estado olvida. ¿Pero qué pasa si esa ley se revoca en un futuro por parte de una ... mayoría parlamentaria o de un Gobierno distinto que no la comparta? Revocada esa norma y reabiertas las causas penales que como consecuencia de esa amnistía se archivaron, ¿se podría proceder contra los amnistiados?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que es posible tanto la revocación de ese perdón del Estado –algo que compete al Ejecutivo o legislador del país en cuestión y en lo que la UE no se puede meter– como la entrega de ciudadanos que, tras derogarse una amnistía, pueden volver a ser reclamados por alguno de los Estados miembros siempre que no hayan sido juzgados. Esta reclamación, dice, no vulnera el principio 'non bis in idem' (nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos).
El tribunal con sede en Luxemburgo mantuvo esta tesis hace apenas dos años, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un juez de Eslovaquia que, antes de volver a cursar una orden de detención europea contra un individuo que se benefició de una ley de amnistía luego derogada, quería asegurarse de que podía reclamarlo sin vulnerar sus derechos fundamentales.
El individuo sobre el que se elevó la consulta estaba acusado junto con antiguos miembros de agencias de seguridad de haber cometido una serie de delitos en 1995, entre ellos el presunto secuestro del hijo del entonces presidente eslovaco. Pero en marzo de 1998, el primer ministro del país –que, tras expirar el mandato del presidente, ejercía en aquel momento esas competencias– decretó una amnistía que abarcaba dichos delitos. Esto provocó que se archivaran definitivamente las diligencias penales abiertas contra ellos, lo que en la práctica tenía los efectos de una sentencia absolutoria.
Sin embargo, en 2017 el Consejo Nacional de la República Eslovaca revocó esa amnistía –decisión que avaló el Tribunal Constitucional– y las diligencias penales que habían sido archivadas se retomaron. Antes de librar una orden de detención internacional y otra específica europea contra el acusado, al que el juez situaba en Mali, decidió plantear al TJUE si la emisión de la euroorden, por un lado, y la revocación de la amnistía, por otro, eran compatibles con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El TJUE recordó en su sentencia que el principio 'non bis in idem' solo puede invocarse en caso de que se haya examinado la responsabilidad penal de la persona de que se trate y de que se haya adoptado una decisión respecto a ella. En este caso, las diligencias contra el acusado se habían archivaron sin más como consecuencia de la amnistía sin que los órganos competentes hubieran podido juzgarle.
Respecto a la revocación de la amnistía, sostiene la Justicia europea que una normativa nacional que establece un procedimiento de naturaleza legislativa sobre la revocación de una amnistía y un procedimiento judicial cuyo objeto es el control de esa revocación no entran en el ámbito de aplicación del derecho de la UE.
Extrapolando el caso de Eslovaquia a España, una eventual derogación de la amnistía a los secesionistas en el futuro tendría que ser respaldada por nuestro Tribunal Constitucional –al igual que la propia amnistía, que con toda seguridad será recurrida– y la UE tendría que limitarse a aceptarla. En paralelo, en el hipotético caso de que esto sucediera con otro Gobierno y otras mayorías parlamentarias, para forzar un pronunciamiento similar de la Justicia europea Puigdemont tendría que seguir fugado.