Juristas alertan de que el retoque en el 'sí es sí' no vale para nada
Igualdad y Moncloa modifican el Código Penal mediante una enmienda que pretende aclarar a los jueces el sentir de la ley y zanjar la polémica
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Madrid
En la batalla en el Gobierno por solventar el fiasco de la ley del 'solo sí es sí' se impuso ayer Unidas Podemos, que no verá por el momento corregida su ley fetiche después de un tira y afloja con socialistas y altos cargos ... de La Moncloa que se inclinaban por modificarla. No obstante, los juristas advierten de que este nuevo ardid no tiene efectividad. Y, sin embargo, el PSOE y Unidas Podemos lo vendieron ayer como la solución mágica a las rebajas de penas a violadores que se van sucediendo.
El Ministerio de Igualdad y el PSOE pactaron un retoque en la reforma del Código Penal para abolir la sedición, que se aprobará en el Pleno del Congreso de mañana, para introducir un párrafo en la exposición de motivos que «aclarare» la voluntad del Gobierno con la norma del 'sí es sí'. Es relevante que no se trate de una reforma ni una corrección en esa ley -lo que Podemos celebra, porque no querían doblegarse-. Se trata de una fórmula en la reforma de la sedición que, según sostienen, servirá para que los jueces se inclinen por «la aplicación correcta».
Desde que la ley del 'solo sí es sí' entró en vigor el pasado mes de octubre se han rebajado más de medio centenar de condenas a abusadores y agresores sexuales -58, según Ep, cuatro sólo ayer- y una decena han sido puestos en libertad por la rebaja de los máximos y los mínimos de las penas que introdujo esta reforma. PSOE y Unidas Podemos vienen defendiendo que la voluntad de la norma es proteger a las víctimas y el Ministerio de Igualdad llegó a culpar a los jueces por aplicar «erróneamente» la nueva ley.
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Las resoluciones de los órganos judiciales no terminan de darles la razón, por lo que, debido a la presión de los aliados parlamentarios y la oposición, han acabado por admitir la necesidad de una aclaración, que no de una reforma en la propia ley del 'sí es sí', para atajar el problema. Y ayer, en un anuncio pactado a los medios de comunicación, PSOE y Unidas Podemos lo explicaban así: «Se incorpora un párrafo en la exposición de motivos de la reforma del Código Penal que facilita la interpretación del derecho transitorio de acuerdo con la jurisprudencia consolidada, para una aplicación correcta de las modificaciones del Código Penal, entre ellas algunas recientemente aprobadas como la Ley de Libertad Sexual».
El portavoz del Grupo Parlamentario del PSOE, Patxi López, explicó que la enmienda «recuerda a los tribunales y jueces que no hay por qué rebajar las penas, porque el Código Penal es compatible con las penas que aparecen en la ley del 'solo sí es sí', por lo tanto, es recordarles a los jueces que no tienen por qué reducir las sentencias, porque el Código Penal permite mantener las condenas que ya tenían los agresores y violadores».
Los juristas dicen que no funciona porque el marco de aplicación es exclusivo a la ley de reforma de la sedición, y no al resto de leyes que modifiquen el Código Penal
También fuentes del Grupo Parlamentario de Unidas Podemos señalaron a ABC que «lo que se hace es aclarar a los juristas que hay una serie de disposiciones transitorias acordadas desde el año 95 que deben cumplirse». Y añaden: «¿Afecta a la ley del 'solo sí es sí'? Sí, pero no la toca, afecta a esta y a todas las leyes que modifiquen el Código Penal».
Y ahí está el primer problema del relato de los socios, según los constitucionalistas y penalistas consultados por ABC. Que no es cierto: lo que se introduce es un cambio en la exposición de motivos de la ley de reforma de la sedición; no en la exposición de motivos de la Ley Orgánica del Código Penal. Así que su marco de aplicación es exclusivamente esa ley de reforma, y no el resto. Lo dice la literalidad de la propuesta: afecta a «la aplicación de las reformas penales contenidas en esta ley». No en otra.
Además, señalan que una exposición de motivos es una declaración de intenciones; el espacio de la ley donde el legislador argumenta la necesidad y los objetivos de la misma. No es el texto que aplican los jueces; no constituye ni un artículo ni una disposición normativa. Tiene «meros efectos declarativos», concretaba uno de los consultados, «que no fuerza de ley».
Una exposición de motivos es una declaración de intenciones. No es el texto que aplican los jueces. Tiene «meros efectos declarativos», dice un jurista consultado por ABC
El párrafo con el que según el PSOE y Unidas Podemos se salvarían los efectos indeseados de la ley del «sí es sí» tiene este tenor: «Aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código Penal y de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/1995. No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en la Constitución».
Y la «introducción expresa» que menciona son tres disposiciones transitorias que van en la reforma y que tienen que ver con el modo en que se aplicará. La número dos especifica los límites a las revisiones de sentencias, que por principio constitucional se modifican cuando la nueva normativa sea más beneficiosa para el reo, como ha pasado con la del «sí es sí».
El literal dice: «En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código. Se exceptúa el supuesto en que esta Ley contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso, deberá revisarse la sentencia».
Un párrafo para salvar una ley
Con el párrafo incluido en la exposición de motivos, PSOE y UP persiguen que esta salvedad sea aplicable a todas las leyes, la lleven o no incluida. La ley del 'sí es sí' carecía de ella. La cuestión es que de acuerdo a los consultados, «cada ley tiene su propia disposición transitoria», no son extrapolables a otras normas y menos cuando ya están en vigor. Pero además, apuntan que en el hipotético caso de que se quisiera considerar extrapolable, tampoco tendría impacto alguno porque en España, las penas no se calculan numéricamente, por así decirlo, sino que se calculan de manera individualizada y por 'horquillas'.
Para una conducta más grave, se pone la mitad superior de la pena posible. Si es más leve, la mitad inferior. Así, aunque la condena lo fuese a 4 años por abuso sexual y ahora se puedan imponer esos 4 años por lo mismo, no es igual: antes se castigaba así la conducta más leve. Ahora, la más leve son dos años. Ergo, se puede rebajar. Igual con los delitos de malversación que se modifican. Los fiscales vaticinan revisiones de condenas. La decisión será individualizada y de los jueces.
En todo caso, añaden, el 'sí es sí' está en vigor. Aunque se reformase, los condenados antes o por hechos durante su vigencia se podrían beneficiar porque «sigue siendo la ley más favorable».
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