El juez ve suficiente la declaración de Mouliaá para procesar a Errejón
El instructor Adolfo Carretero ve abuso, no agresión, pero el primer delito ya no existe por la reforma de Irene Montero
El auto ha sido dictado este mismo viernes; las acusaciones tienen diez días para presentar sus escritos solicitando la apertura de juicio oral o el archivo de la causa
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Iniciar sesiónEl juez de Madrid Adolfo Carretero ha dado por concluida la investigación contra el exportavoz de Sumar en el Congreso de los Diputados y fundador de Podemos, Íñigo Errejón , proponiendo juzgarle por agresión sexual a la actriz y presentadora Elisa Mouliaá en octubre de 2021 ... .
El magistrado considera suficiente la declaración de la denunciante, como indicio principal, para dar por concluida la instrucción y continuar el procedimiento contra el político. «No existiendo testigos presenciales de los hechos y contando con algunos testimonios de referencia y pruebas periciales, el principal indicio probatorio es la declaración de la perjudicada Sra. Mouliaá» que, según repara el juez, reúne las tres condiciones que la jurisprudencia exige para considerarla suficiente: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia de la incriminación.
«No se ven vaguedades ni contradicciones en su declaración salvo esa falta de reacción explicable por su bloqueo emocional y la repetida personalidad del Sr. Errejón, un importante político del momento, quien dimitió de su cargo por conductas inapropiadas con mujeres, hecho posterior que debe destacarse, aunque el Sr. Errejón manifestó que lo sucedido con la Sra. Mouliaá no tuvo nada que ver con su decisión», recoge el auto consultado por ABC.
Asimismo, el juez considera que «el retraso en la denuncia según el Tribunal Supremo es una dato a tener en cuenta, pero no supone que la denuncia tenga que ser falsa». «Se animó a hacerlo al sentirse más fuerte, manteniendo su versión tanto en la declaración policial como en el Juzgado, sin que reste credibilidad que haya relatado los hechos ante los medios de comunicación, incluso a cambio de remuneración, pues no difieren de lo dicho ante este tribunal, teniendo derecho a contar su intimidad como quiera en un Estado democrático», continúa la resolución.
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El instructor consideró que si la versión de Mouliaá es creíble o lo es la de Errejón es algo que debe dilucidar un tribunal y no él, que se ha encargado de recabar todos los elementos para proporcionarlos al tribunal que debe dictar sentencia.
"Los indicios existen"
«Los indicios existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental, por lo que el procedimiento no puede ser archivado en esta instancia», concluyó Carretero, quien sí consideró que los hechos se habrían correspondido con un delito de abuso sexual en lugar de uno de agresión sexual, al no haber utilizado violencia, en caso de que el Código Penal no hubiera sido reformado, eliminando el primero, con la Ley del sí es sí de la ministra de Igualdad de Podemos, Irene Montero.
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