El juez del caso Koldo rechaza el intento de Aldama de anular los pinchazos de su teléfono
La Sala de lo Penal tendrá la última palabra sobre la infiltración de un software que practicó la Guardia Civil
El Gobierno evita dar explicaciones en el Senado del caso Koldo
Víctor De Aldama en la Audiencia Nacional
El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha rechazado el recurso que presentó el presunto comisionista del caso Koldo, Víctor De Aldama, para pedir la nulidad de la resolución que permitió a la Guardia Civil colar un software remoto en su teléfono móvil ... y los de otros investigados para descargarse el contenido mientras la causa sobre los contratos de mascarillas estaba bajo secreto.
En un auto de este martes al que tuvo acceso ABC, el instructor, en línea con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, rechaza revocar aquella decisión porque entiende que el auto del pasado octubre que habilitó a la Guardia Civil a introducirse en los teléfonos utilizando un troyano estaba bien fundamentado y se ajustaba a la legalidad.
En concreto, expone que la resolución «se ajusta a las previsiones contenidas» en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque precisa «debidamente el objeto del registro, su alcance, la forma de acceso al sistema mediante la instalación de un software, los agentes autorizados para la ejecución de la medida, la autorización en su caso para realizar copias y conservarlas, así como las medidas de aseguramiento de los datos registrados».
En su recurso, el letrado de Víctor De Aldama calificaba de «excesiva y desproporcionada» la medida y señalaba que no se había identificado en aquel auto, dictado cuando la causa aún se seguía bajo secreto de sumario, «el software utilizado» para practicar la infiltración. Criticaba además que la resolución del juez no justificaba ese nivel de injerencia en sus derechos fundamentales.
Sin embargo, como rebatía la Fiscalía en su informe sobre el recurso, «si no se específica el software utilizado es porque no es un programa de acceso público, se trataba de un troyano: un software que permitiera, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario de la extracción de la información contenida o almacenada en el dispositivo». Y además, con De Aldama no lo consiguieron.
«En este punto, se ha de volver a recordar que este acceso por problemas de tipo técnico no fue posible, por lo que a estos efectos no ha de tener especial relevancia que se proceda ahora a especificar cual fue el programa concreto empleado», dice el escrito de Anticorrupción al que tuvo acceso este diario.
El juez, al hilo de este punto, trae a colación el acuerdo del Consejo de Ministros que en 2014 otorgó la clasificación de secreto oficial a «la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizados en la lucha contra la delincuencia organizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas». De ahí que no se informe del mecanismo utilizado.
El recurso, no obstante, lo es también de apelación y el mismo auto del instructor da trámite al mismo. Será la Sala de lo Penal la que tenga la última palabra sobre la proporción de aquella medida para interceptar comunicaciones telemáticas que, conforme detallaba Anticorrupción, «es una técnica, de ordinario, bastante más compleja que otras formas de interceptación de comunicaciones» y que en el caso de Víctor De Aldama «por dificultades de tipo técnico no pudo llegar a ejecutarse».
Koldo, Aldama y Cueto
La cuestión es que aquel auto, fechado el 6 de octubre, lo era para autorizar el registro remoto de los terminales tanto de Aldama como de Koldo García, asesor del exministro José Luis Ábalos; y el empresario Juan Carlos Cueto, la persona tras la empresa instrumental Soluciones de Gestión que se llevó 53 millones de euros en contratos públicos de mascarillas presuntamente, a golpe de tráfico de influencias. Si la Sala anulase la resolución, decaerían cuantas pruebas se hubieran obtenido de las incursiones que sí dieran resultado.
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Es el artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el que regula la posibilidad de realizar registros remotos de dispositivos electrónicos mediante el uso de «programas espía», pero sólo para la investigación de delitos tasados: organización criminal, que es el que concurre en el caso Koldo; terrorismo -que es el que amparó esta misma práctica en la causa sobre Tsunami Democràtic-, delitos contra menores de edad -como la pornografía infantil- y los ilícitos cometidos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional o los perpetrados en sí mismos a través de tecnologías de la información.