El Estado ausente
No cabe pasar página sin más ante el incumplimiento, retransmitido en directo por las televisiones, de una orden judicial de detención
Madrid
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEl pasado 1 de julio, el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, dictó un auto que aplicaba la ley de amnistía a los hechos imputados a Carles Puigdemont. No, no es una errata: aplicó la ley de amnistía para llegar a ... la conclusión de que la malversación de fondos públicos por la que está procesado el expresidente catalán era uno de los delitos que la propia ley excluía de la amnistía. A quienes se empeñan en denostar a los magistrados de la Sala Segunda por aplicar el derecho objetivo al caso concreto, según manda el artículo 117.3 de la Constitución, hay que recordarles que la ley de amnistía se basa en la identificación de delitos incluidos y delitos excluidos del perdón y del olvido que entrañan esta medida de gracia.
Por tanto, cualquier tribunal llamado a aplicar esta ley tiene que decidir, previa valoración de los hechos y la norma –jurisdicción es como se llama a esta operación intelectual–, si está en presencia de un delito incluido o excluido. Llarena decidió que estaba excluido y en el mismo auto de 1 de julio de 2024 reiteró la orden de detención de Carles Puigdemont.
La presencia del fugado en Barcelona ha sido una crónica anunciada por el propio interesado y solo podía tener un desenlace jurídicamente admisible: su detención por los Mossos d'Esquadra, actuando como policía judicial, y su puesta a disposición del magistrado Llarena. Entre medias, si el detenido hubiera solicitado el 'habeas corpus', un juzgado de Barcelona lo habría inadmitido, porque este procedimiento judicial está reservado para detenciones policiales, no aquellas que están ordenadas por un tribunal.
Y una vez en el Palacio de las Salesas, sede del Tribunal Supremo, el magistrado Llarena habría convocado al fiscal, la Abogacía del Estado, la defensa y la acusación popular para oír a todos ellos sobre la pertinencia de mandar a Puigdemont a prisión provisional. Lo previsible habría sido que la acusación popular la solicitara y el magistrado ordenara el ingreso en prisión provisional por un evidente y confeso riesgo de fuga en quien, como Puigdemont, ha demostrado tener a su disposición una infraestructura de medios humanos y materiales suficiente para eludir la acción de la Justicia.
Si esto no ha pasado no es por una cadena de errores, sino por una cadena de connivencias que debe ser judicialmente investigada a la luz del Código Penal. No cabe pasar página sin más ante el incumplimiento, retransmitido en directo por las televisiones, de una orden judicial de detención. Fue la imagen de un Estado ausente.
Es doctor en Derecho y profesor de Derecho Procesal
Límite de sesiones alcanzadas
- El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a la vez. Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Has superado el límite de sesiones
- Sólo puedes tener tres sesiones iniciadas a la vez. Hemos cerrado la sesión más antigua para que sigas navegando sin límites en el resto.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete