Irregularidades en la instrucción hacen peligrar la causa millonaria del Grupo Vera
La juez permitió a la Policía seguir con la investigación a pesar de que la causa estaba archivada
La Audiencia Provincial de Málaga entiende que a pesar de los fallos procesales no se ha generado indefensión
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Madrid
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Iniciar sesiónConstrucciones Vera se encargó de rehabilitar la Casa Natal de Picasso, el Palacio de Carlos V en La Alhambra, construyó líneas de metro y hasta participó en las obras del AVE. Pero este imperio del ladrillo, fundado en 1969 por Juan Vera ... , y que lo era todo en Málaga, acabó cayendo en 2017 y declarándose en concurso de acreedores.
Si parecía que llegados a ese punto nada podía ir a peor, en 2023 los acreedores de la constructora denunciaron presuntas irregularidades –se investiga un expolio de 100 millones de euros– y el asunto acabó siendo judicializado por la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Málaga, Nieves Zapico. Ahora, las defensas de los encausados acusan a esta juez de haber cometido una serie de irregularidades durante la investigación que, apuntan, deben suponer la nulidad del caso.
Para dar cuenta de esos fallos en la instrucción, elevaron los hechos a la Audiencia Provincial de Málaga, que en un auto al que ha tenido acceso ABC recoge varios de esos puntos negros de la investigación. Así, por ejemplo, se explica que cuando arrancó la causa en agosto de 2023 no se declaró el secreto de las actuaciones sino hasta un mes después y por medio de un auto de motivación «muy parca». El tribunal afea en este sentido a la juez que ya en la apertura de la causa debería haber informado a los investigados de la existencia de la misma, algo que no hizo.
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A ese primer fallo, se suma que en la prórroga de ese secreto, que por ley debe ser acordado mes a mes, en enero de 2024 la juez se saltó la norma y decidió ampliarlo por dos meses, algo que para la Audiencia es «una evidente infracción» del artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Ya en ese punto, los magistrados señalan que ante ese fallo cabían dos soluciones: bien considerar nulo el auto que prorrogaba dos meses, bien limitar la prórroga al máximo legal, algo por lo que optan.
Pero es que a esa prorroga siguieron otra serie de decisiones descertadas, como declarar hasta dos nuevas fases secretas de la investigación durante las que se produjeron quebrantamientos legales. «Concurren serios y variados motivos para enterder que las resoluciones de la juez (...) no están motivadas y concurren en alguna contravención legal», subrayan.
Con todo, quizá el error más abultado podría ser el de haber archivado provisionalmente la causa en agosto de 2024 a la par que permitía a la Policía Nacional seguir investigando los hechos. «Resulta (…) manifiestamente incorrecto», dice el tribunal, que afea a la juez haber archivado y a la vez haber permitido que siguieran las pesquisas. No obstante, en este punto, los magistrados indican que lo adecuado ahora es hacer «como si no hubiera existido» esa resolución de agosto «y considerar que no se interrumpió el cómputo del plazo de instrucción».
Causa al borde del abismo
Esta circunstancia, según el auto de la Audiencia Provincial, es aún más grave si cabe porque tras decretar ese archivo provisional, la juez «no acordó posteriormente la reapertura de la causa en ningún momento». De hecho, se despachó en febrero de 2025 con un nuevo auto por el que acordó una serie de entradas y registros además de varias detenciones.
Pese a todo esto, la Audiencia Provincial de Málaga, echa un capote procesal a la juez instructora. «Con relación a la posibilidad de declarar nula una determinada actuación o resolución procesal no toda transgresión procesal permite acudir al remedio de la nulidad de actuaciones, dado que para ello es necesario que el vicio denunciado haya causado al recurrente indefensión», dicen.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, con ponencia de la magistrada Juana Criado, se apoya así en jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional para insistir en que para que pueda valorarse que ha habido indefensión para los investigados ésta ha debido ser material y no meramente formal; es decir, que exista «un perjuicio real y efectivo». Resalta así que «no basta la la existencia de un defecto o irregularidad procesal» si este no conlleva «la privación, menoscabo, negación o limitación del derecho de defensa en un proceso con todas las garantías».
Por otro lado, el tribunal recuerda que si bien los encausados tienen el derecho de denunciar cuando quieran cualquier posible irregularidad que se dé en la instrucción de la causa, «el momento más idóneo para ellos es el trámite de las cuestiones previas»; por tanto, cuando se celebre el juicio oral.
Así, resuelve que en el caso concreto de la investigación abierta por las supuestas irregularidades en torno al concurso del Grupo Vera no cabe anular la investigación porque existan irregularidades procesales, y ello, «por un principio de extrema prudencia».
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