El Gobierno cuestiona el jurado para Begoña pero no lo quiere reformar
Anteriores versiones de la ley que da al fiscal la instrucción planteaban limitarlo
La 'ley Begoña' no llega a tiempo para evitar que la mujer de Sánchez se siente en el banquillo
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Iniciar sesiónLa «sorpresa» y «estupor» que ha causado en el Gobierno la decisión del juez Peinado de situar a Begoña Gómez ante un tribunal del jurado ha avivado el debate sobre el hecho de que sean ciudadanos no legos los que, llegado el momento, juzguen a ... la mujer del presidente del Gobierno. Aunque sólo la exportavoz del Ejecutivo Isabel Rodríguez aludió el miércoles de forma directa a esta cuestión, cuando ironizó sobre si ese jurado estará formado por «manifestantes de Ferraz», el hecho de que los miembros de ese tribunal popular vayan a salir de una cantera de potenciales votantes del PP (tanto Ayuso como Almeida gobiernan con mayoría absoluta en Madrid) no es algo que haga especial gracia en Moncloa. Menos aún la desconfianza que sobrevuela en el jurado a la hora de juzgar delitos tan complejos.
Sin embargo, y pese a esa inquietud que no se oculta, el jurado no ha sido hasta ahora motivo de preocupación del Ejecutivo, que pudiendo reformar la institución a través de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no lo ha hecho. Ni una sola línea se dedica a ello en el anteproyecto que prevé dejar la instrucción de las causas penales en manos de los fiscales en lugar de en los jueces de instrucción, los encargados de la investigación en este momento. Esta ley está pendiente de que el Consejo de Estado informe sobre la reforma del Estatuto Fiscal y la intención de Bolaños es aprobar ambas cuanto antes, pues van de la mano.
Pisar el acelerador
Aunque, sobre el papel, el Gobierno está a tiempo de modificar el texto (hasta que se convierta en proyecto) las prisas del ministro de Justicia no se compadecen con una reforma de este calado, más aún teniendo en cuenta que las propuestas de modificación del tribunal popular que en algún momento hicieron los expertos (la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha peregrinado de cajón en cajón durante más de una década) no aparecen ni siquiera en el anteproyecto del Gobierno de Sánchez.
En concreto, lo que en 2013 se bautizó como Código Procesal Penal (embrión de la LECr), durante el Gobierno de Mariano Rajoy, preveía eliminar del elenco de delitos que juzga el jurado todos los relacionados con la corrupción y limitar las competencias del Tribunal Popular a homicidios y asesinatos siempre que no hayan sido cometidos por organizaciones criminales. El motivo de la modificación que propusieron los expertos al Ejecutivo de Rajoy, y que suponía rebajar de veinte a dos los delitos en manos de un jurado popular, era dejar a los ciudadano no legos sólo aquellas infracciones que «por su naturaleza tiene sentido que sean enjuiciadas por un procedimiento más lento y costoso, pero con mayor participación ciudadana y simbología».
A ello se sumaban las críticas de las que el jurado es objeto por parte de un amplio sector de la doctrina que califica de «amplio» y en cierto modo «extravagante» el listado de delitos que todavía en este momento enjuicia el tribunal popular: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de presos y delitos relacionados con la corrupción, como cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y extracciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios o infidelidad en la custodia de documentos.
El Código Procesal Penal de la comisión de expertos en la etapa de Rajoy preveía así la desaparición de todos estos delitos como competencia del jurado y asumía la regulación de la institución, que hoy es objeto de una ley específica.
Fuentes consultadas por ABC que participaron en el borrador de aquel articulado justificaron la drástica reducción de los delitos del jurado en tres motivos: frente a la «simplicidad» de los elementos que entraña un homicidio o un asesinato (premeditación, alevosía o ensañamiento), los relacionados con la corrupción tienen un «componente más complejo» y precisamente por ello desde un primer momento el delito de prevaricación ha estado excluido de las competencias del jurado por esa «arbitrariedad» que requiere el tipo penal y que es difícil de apreciar por cualquier ciudadano que no tenga conocimientos jurídicos.
El segundo motivo, relacionado con el anterior, es que cuanto más complejo es un delito, «más manipulable resulta el jurado» y el tercero es que se trata de un procedimiento muy costoso y lento para la ya maltrecha Administración de Justicia.
Las fuentes consultadas señalan que aunque la filosofía que llevó a la creación de la figura del jurado en España (en 1995) era la de dar cumplimiento al artículo 125 de la Constitución («los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado»), la implantación de esta institución en la sociedad española «no termina de cuajar», quizá porque «en nuestro país no hay una tradición como la que sí existe, por ejemplo, en Estados Unidos, donde el ciudadano tiene interiorizada su participación en estos procedimientos, que en nada se diferencian de los juzgados por un tribunal profesional».
Límites a la acción popular
Fuentes jurídicas creen que sería «muy llamativo» que en este momento el Gobierno hiciera cualquier modificación de la ley para limitar la participación ciudadana consagrada en la Carta Magna pues se entendería como un movimiento en beneficio de Gómez. Pero a la vez recuerdan que al Ejecutivo no le tembló el pulso para presentar en el Congreso a través del PSOE la proposición de ley que limitó la acción popular, conocida precisamente como la 'ley Begoña'. Como informó ayer ABC, congelada en el Congreso, la ley que posibilitaba expulsar a acusaciones populares de procedimientos ya abiertos al endurecer los requisitos para su personación no ha llegado a tiempo para salvar a la mujer del presidente.
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