El Gobierno buscó una laguna legal para no pactar con el PP en la Conferencia de Presidentes
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Madrid
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Iniciar sesiónEl Gobierno buscó el aval de la Abogacía del Estado para no llegar a ningún tipo de acuerdo con las comunidades autónomas presididas por el PP durante la Conferencia de Presidentes de diciembre, como finalmente sucedió. Para ello, antes del cónclave, el Ministerio de Política Territorial ... remitió a la Abogacía una «petición de informe facultativo con carácter de urgencia» ante la existencia de «dudas interpretativas de aplicación del Reglamento», según el expediente al que ha tenido acceso ABC. La principal de estas dudas, si el jefe del Gobierno, Pedro Sánchez, podía evitar la votación de cualquier punto del orden del día que no contara con «posibilidad real» de salir adelante con el «consenso» que exige la convocatoria, esto es, acuerdo como mínimo de PP y PSOE.
La maniobra indica que el Ejecutivo ya estaba pensando en una Conferencia de Presidentes que careciera de acuerdos con las autonomías populares mucho antes de que el cónclave llegara a celebrarse y, al mismo tiempo, en cómo evitar que quedara retratada la incapacidad del Gobierno para sacar adelante una sola de sus medidas ante la mayoría del PP en las autonomías.
No hay que olvidar que Pedro Sánchez convocó la Conferencia de Presidentes en diciembre obligado por el Tribunal Supremo, tras los recursos planteados por las comunidades del Partido Popular. Hacía tres años que no se convocaba una cita que debe celebrarse dos veces al año y los puntos del orden del día fueron vivienda, financiación autonómica, inmigración y atención primaria.
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El Reglamento de la Conferencia de Presidentes no entra en esa posibilidad que planteó el Gobierno de celebrar o no una votación en función de las probabilidades previas de aprobación del punto. Fue, por tanto, un resquicio que buscó el Gobierno para evitar ese retrato de inferioridad en las votaciones sin tener que recurrir al veto. Y, al mismo tiempo, una herramienta para no pactar y convertir la Conferencia de Presidentes en el mero foro de diálogo que terminó siendo la edición de diciembre, sin resolución alguna pese a la importancia de los temas a tratar.
Economizar procedimientos
«Parece razonable plantear que no todas las propuestas que se susciten se sometan finalmente a votación. Así, teniendo en cuenta los principios de economía procedimental y eficiencia, se solicita informe jurídico respecto de si es procedente que la Presidencia, al ordenar los debates, pueda plantear como requisito para proceder a una votación que el Acuerdo o Recomendación tenga alguna posibilidad real de ser adoptado, a la vista de las posiciones expuestas», indicó el Gobierno a la Abogacía al solicitar su informe urgente.
El Reglamento de la Conferencia de Presidentes atribuye al jefe del Gobierno la dirección del cónclave, por lo que el Ministerio de Política Territorial pidió «opinión fundada en Derecho en relación con la extensión a los efectos descritos de las facultades de dirección del presidente del Gobierno en lo concerniente al sometimiento a votación de la Conferencia de Presidentes de los distintos puntos integrantes del orden del día, así como demás asuntos, propuestas o sub propuestas».
Consenso previo
La Abogacía del Estado dio al Gobierno el respaldo jurídico que buscaba aunque reconociendo que el Reglamento de la Conferencia de Presidentes «guarda silencio» sobre «las facultades que puede ejercer el presidente de la Conferencia de Presidentes». «Y, más en concreto, en relación con la duda que se plantea de si entre esas facultades se encontraría la de poder decidir sobre el sometimiento a votación de los asuntos, propuestas o sub propuestas en función de que existan o no posibilidades reales de que sobre ellos se adopte un acuerdo o una recomendación», abundó.
El informe, de 19 páginas, defendió que el Gobierno planteó «la existencia de un supuesto de hecho no regulado, esto es, de una laguna de ley». A partir de aquí consideró aplicable la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público que establece como una de las funciones del presidente de un órgano colegiado «presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas», entendiendo que esto «habilitaría» a Sánchez a «someter sólo a votación aquellas propuestas de acuerdos o recomendaciones que, a la vista de las posiciones que se hayan expuesto sobre los asuntos sometidos a debate, puedan prosperar». El Reglamento de la Conferencia de Presidentes establece que deben celebrarse dos citas al año y aún no hay fecha para celebrar la primera de este año.
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