Tres años y diez meses de cárcel es la pena que le ha impuesto la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, a una enfermera por suministrar a su hija, desde que tenía en torno a 18 meses hasta sus ... cuatro años, medicamentos peligrosos para la menor en un intento por «culpar al padre -del que estaba separada- de esta conducta» y evitar que pudiese relacionarse con la menor. Los magistrados destacan la «actitud premeditada» de la condenada, que denunciaba «el estado somnoliento que presentaba la hija cuando volvía de las visitas con su padre».
El tribunal destaca que, debido a la formación profesional que había recibido la procesada, esta sabía que las tres sustancias -tramadol, prometazina y flecaidina- que le estaba proporcionando a su hija están «totalmente desaconsejadas para menores de tan corta edad»; de hecho, dos de ellas afectan al sistema nervioso y una de ellas puede afectar al crecimiento del corazón, cita el escrito oficial. Según el mismo documento, la tercera se corresponde con un fármaco opioide, empleado como analgésico narcótico y que «causa grave daño a la salud, según el Instituto Nacional de Toxicología, en su relación de sustancias tóxicas de tráfico de drogas».
Por ello, ha condenado a la acusada como autora de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; y de otro de maltrato en el ámbito familiar. Por un lado, la Sala concluye que existió una vulneración de la salud pública porque la droga «se administró a una bebé, por la persona de su madre, que era quien tenía su guarda y custodia»; pero indica que «la exposición de la menor a tales fármacos no vino a ocasionar un quebranto a su integridad física», con lo que determina la conducta de la procesada como un delito de maltrato de obra hacia su hija. Contra la sentencia, que no es firme, cabe presentar recurso ante el TSXG.
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