Los hechos ocurrieron en 2015, cuando el procesado conoció a las niñas, de nacionalidad extranjera, en un parque de la ciudad y las convenció, ganándose su confianza y comprándoles chucherías, para que lo acompañasen a su casa. En el domicilio agredió sexualmente a una de las hermanas y abusó de la otra (obligándola a besarlo). La agresión sexual se repitió en varias ocasiones más.
La defensa recurrió la sentencia condenatoria, alegando, entre otras cuestiones, que la Audiencia Provincial de Lugo no había hecho una correcta valoración de la prueba o que se habían producido dilaciones indebidas (una circunstancia atenuante).
En su sentencia de respuesta, el alto tribunal gallego rechaza algunos de estos argumentos y valida la correcta valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia. Al respecto, señala que los peritos dieron credibilidad al testimonio de las víctimas, frente a las contradicciones del acusado en la vista, y que no hubo un ánimo espúreo en las niñas, que fueron reacias a denunciar y que no conocían de antes al acusado.
Además, también desestima la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, porque no se sobrepasaron los plazos ordinarios en el procedimiento y la defensa tampoco invocó en instancia esta circunstancia.
Con todo, el tribunal sí aprecia una incorrecta aplicación de la agravante de «especial vulnerabilidad», al entender que esa circunstancia ya está considerada en los delitos, al ser cometidos sobre personas menores de 16 años de edad. Por ello, ha aplicado la reducción de penas de prisión.
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