¿Cómo puedo librarme de ser mesa electoral en las elecciones de Galicia?
El próximo 18 de febrero los gallegos acuden a las urnas para elegir a los miembros que formarán parte de su Parlamento
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¿Cómo puedo librarme de ser mesa electoral en las elecciones de Galicia?
Falta menos de un mes para que se celebren las elecciones autonómicas de Galicia que determinarán los miembros que formen parte del Parlamento gallego en la nueva legislatura. La fecha para ello es el 18 de febrero, domingo, tal como se fijó después ... de que el actual presidente de la Xunta y candidato a la reelección por el PP, Alfonso Rueda, adelantase los comicios.
El día elegido para estas elecciones gallegas coincide con una festividad propia de Galicia y que se celebra, sobre todo en Ourense: el Entroido, y más en concreto, el fin de semana de Piñata. Esto hace que quepa la posibilidad de que muchos gallegos no estén en casa ese día y se desplacen para celebrar el fin del carnaval, por lo que puede que muchos se estén planteando votar por correo.
A estos, se suman todos aquellos censados en Galicia que quieran ejercer su derecho a voto pero no estén cerca de su colegio electoral para el 18 de febrero o que, directamente, viven en otro sitio.
Desde el pasado 20 y 24 de enero, ya se designaron a los miembros de la mesa electoral, algo que se elige por sorteo entre 25 y 29 días posteriores a la convocatoria de los comicios, según indica la Ley Electoral. Así, entre el 23 y el 27 de enero, los afectados debieron recibir el aviso del papel que tendrán que ocupar en su mesa electoral correspondiente. Teniendo en cuenta que se tienen siete días para alegar que no se puede formar parte de la mesa por motivos justificados a la junta pertinente, te contamos qué es lo que puede hacer que te libre s de formar parte de una mesa electoral.
Los motivos por los que te puedes librar de estar en la mesa electoral de las elecciones gallegas
Las excusas legales por las que no acudir a la mesa electoral están recogidas en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central. En ellas, hay varios grupos según las temáticas que afecten a la excusa, siendo algunas de ellas personales, laborales o familiares. A continuación te contamos algunas de ellas, pero recuerda que puedes consultarlas todas con detalle a través de este enlace.
Algunos aspectos que te pueden hacer librarte de pertenecer a la mesa electoral: Ser mayor de 65 años y menor de 70, tener situación de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta. Estar en condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, incapacidad temporal para el trabajo (aportando la baja médica), estar embarazada de seis meses en adelante o en el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción.
Otras excusas legales, son estar internado en prisión o en un hospital psiquiátrico, haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, ser víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor (con la debida acreditación de ello), tener una dolencia, lesión o enfermedad que impida ejercer las funciones oportunas, aunque no se esté de baja laboral. Estar en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia, tener prevista una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que sean inaplazables.
«Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años» te exime de un cargo como presidente, vocal o suplente
También se incluyen aquellas personas que tengan un evento familiar inaplazable y de gran importancia del que seas protagonista o guardes relación de consanguinidad de hasta segundo grado. Ser personal de juzgados o administraciones públicas relacionadas con las elecciones, ser trabajador esencial (personal sanitario, bombero, etc). Dirigir un medio de comunicación de información general o de informativos que tengan que cubrir las elecciones o tener que formar parte de un acontecimiento público inamovible que estuviera programado antes de la convocatoria de elecciones, que provoque perjuicios económicos.
Recuerda que puedes consultar el resto de casos y los detalles de las condiciones de cada situación en la que se está excusado de manera legal de formar parte de una mesa electoral en los comicios gallegos a traves de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central.
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