Suscribete a
ABC Premium

El juzgado de Santiago tumba la suspensión cautelar de la expulsión de los ediles expedientados por el PSOE

La jueza considera que no el «núcleo de su función representativa» noo se ve afectado. La directiva local cree que el fallo confirma que la formación actuó «correctamente»

Mila Castro, Mercedes Rosón, Gonzalo Muíños y Marta Álvarez

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago ha desestimado la solicitud de medidas cautelares realizada por los cuatro concejales expulsados del PSOE -Mila Castro, Mercedes Rosón, Gonzalo Muíños y Marta Álvarez- para frenar su salida del grupo municipal. Los concejales pedían que se declarasen nulas y se revocasen las sanciones impuestas por la Comisión Ejecutiva Federal, ratificadas después por la Comisión Federal de Ética y Garantías del Partido Socialista.

Según ha informado este lunes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y recoge Europa Press, los concejales también pedían que se declarase su derecho a ser repuestos en la plenitud de sus derechos personales y políticos, tanto como afiliados al PSOE como en su condición de cargos públicos electos adscritos a este en la corporación municipal. Todo esto entendiendo que, con las sanciones impuestas, se vulneraba su derecho a la participación política recogido en el artículo 23 de la Constitución Española.

En el auto, la jueza indica que el hecho de que estos cuatro concejales no puedan formar parte de comisiones y órganos como los consejos de administración de las empresas locales no afecta al núcleo de su función representativa; y concluye que, a «efectos de la adopción de medidas cautelares», la invocada vulneración de la legalidad ordinaria en los expedientes de suspensión de militancia, inhabilitación y expulsión del partido y del artículo 23 de la CE en sus vertientes de permanencia en el partido y de participación política, «al no afectar al núcleo de la función representativa», no lesiona el derecho fundamental aludido en sus distintas vertientes.

Ello, conforme señala, impide «apreciar la existencia de la apariencia de buen derecho y, en consecuencia, adoptar medida cautelar alguna, pues para ello han de concurrir todos los requisitos establecidos en los artículos 728 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil«. E incide en que el paso a la condición de no adscrito supone la pérdida de derechos y atribuciones establecidos en la ley para los grupos municipales, toda vez que »si no se pertenece a él no se puede disfrutar de sus beneficios«, pero »no de aquellos que constituyen el núcleo de la función representativa«. El auto no es firme y cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña.

La decisión judicial no afectará a la situación actual en Raxoi, toda vez que el paso de los cuatro concejales a la condición de no adscritos se materializó el viernes de la pasada semana en un pleno extrordinario.

Reacción del PSOE local

La dirección del PSOE local ha destacado que el fallo judicial confirma que su partido actuó «correctamente» durante todo el procedimiento disciplinario abierto a los cuatro concejales. Y subraya que primero fue el secretario municipal el que «validó» el procedimiento, mientras que ahora es el propio juzgado el que confirma que lo realizado por la formación «fue escrupuloso» y que lo argumentado por los ediles expedientados «no era más que una fábula».

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación