Cuando escupir sale caro: la saliva de un abuelo sirve para acceder a una herencia millonaria
Una sentencia valida una muestra de esputo obtenida por detectives en la calle para acreditar la paternidad de un hombre
Santiago
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Iniciar sesiónLa falta de urbanidad puede salir muy cara. Que se lo digan a un abuelo que escupió por la calle y su saliva, recogida por unos detectives, sirvió para acreditar la filiación de su nieto, que así ha podido acceder a la herencia millonaria legada ... por su padre. Un Juzgado de Primera Instancia de Orense acaba de dar la razón a un hombre que reclamaba ser reconocido como hijo de un acaudalado empresario mexicano fallecido en febrero de 2011, fruto de una relación no matrimonial durante las vacaciones de verano a finales de los ochenta, en un proceso no exento de dificultades.
La principal fue la falta de facilidades dadas por la familia del empresario fallecido. Dado que el demandante nunca había sido reconocido legalmente como hijo natural, la paternidad debía demostrarse a través de las pruebas de ADN. De ahí que se solicitara la toma de muestras biológicas del presunto abuelo paterno. Hasta tres veces se le dio fecha a este hombre para que, de manera voluntaria, se presentara en dependencias forenses para cubrir este trámite, a instancias del propio juzgado. Sin embargo, «la actitud del demandado ha sido de total desidia en el presente procedimiento», recoge la sentencia del pasado 11 de septiembre a la que ha tenido acceso ABC.
Lejos de resignarse, el demandante -que ha estado representado en este proceso por el despacho del abogado sevillano Fernando Osuna- encargó a una empresa de detectives en noviembre de 2022 que siguieran a su supuesto abuelo paterno. Este cometió la imprudencia de escupir en la calle, y los detectives recogieron la muestra de saliva con unos bastoncillos, los introdujeron en un frasco y los trasladaron a un laboratorio de Pontevedra especializado en genética clínica. El análisis determinó que la coincidencia genética entre el abuelo y el nieto «sería aproximadamente del 99,9%».
Los abogados del presunto abuelo negaron la validez de la muestra por la escasa ortodoxia de su obtención, pero el juez replica en la sentencia que «si el demandado pretendía rebatir la versión» de la paternidad, «podía haber acudido a la realización de las pruebas biológicas para las que fue citado hasta en tres ocasiones». «Su contestación se basa en negar conocer» a la madre de su nieto, «dato que ha quedado desacreditado». Durante la vista en sala, celebrada el pasado mes de junio, distintos testigos corroboraron que la mujer vivía en un pueblo de Orense «mientras que el presunto padre residía en México», pero que «en vacaciones» venía hasta la citada localidad. Ambos «habían mantenido una relación sentimental durante al menos tres años, fruto de la cual» la mujer «se había quedado embarazada». Poco después finaliza la relación, y el empresario no regresó hasta Orense «muchos años después». Al nacer, en abril de 1988, el niño fue inscrito en el Registro Civil como hijo de madre soltera.
La sentencia, que estima íntegramente la demanda presentada por Fernando Osuna, reconoce así la paternidad, aunque el demandante ha solicitado «mantener los apellidos que actualmente utiliza». El fallo, no obstante, es recurrible ante la Audiencia Provincial de Orense.
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