Una empleada de un 'call center' gana la batalla a su empresa: logra teletrabajar para atender a su hijo y ser indemnizada
La sentencia, de un juzgado de lo social de La Coruña, concluye que «debe primar la conciliación familiar» de la trabajadora
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Santiago
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Iniciar sesiónUna trabajadora de un 'call center' ha ganado la batalla que ha librado contra su empresa en los tribunales al conseguir que se le permita teletrabajar para poder así atender a su hijo, de tan solo un año de edad. Además, la empresa deberá indemnizarle ... con 3.000 euros. Y es que un juzgado de lo social de La Coruña considera que «debe primar la conciliación laboral de la trabajadora».
Esta empleada y su marido trabajan en la misma empresa y comparten el mismo horario laboral, que, con algunas variaciones, va desde las 19.30 horas hasta las tres de la madrugada. La empresa, que ya le había concedido varias excedencias entre junio de 2024 y febrero de 2025, le ofreció eliminar el horario nocturno para facilitar la conciliación. Pero ella lo rechazó, porque perdería un plus de nocturnidad que ronda los 250 euros mensuales. Su sueldo es de algo más de 1.600 euros brutos al mes con las pagas extras prorrateadas.
La empresa rechazaba concederé el teletrabajo basándose, entre otras cosas, en que el teletrabajo «es incompatible con la atención a su hijo», y que la «presencia física» en su puesto «garantiza una mayor calidad y seguridad del servicio y permite solucionar las incidencias con mayor eficacia». Sin embargo, en ese mismo centro de trabajo trabajan unas 233 personas, de las que 20 lo hacen desde sus casas; la mayoría, gracias a una sentencia y otras por un acuerdo con la empresa.
La compañía sí había adoptado la modalidad de teletrabajo durante la pandemia de Covid, pero a partir de 2022 ordenó la vuelta de los trabajadores a una modalidad presencial. La compañía se había gastado más de un millón de euros en dotar al personal de los equipos necesarios para trabajar desde sus casas.
Ante este escenario, en una sentencia adelantada por Cinco Días, y consultada por ABC, el Juzgado de lo Social número 4 de La Coruña considera que «frente a la constatada necesidad de conciliación» de la empleada, para atender a su hijo, «no se aprecian debidamente justificadas las razones de la empresa para la denegación».
«Habiendo probado la actora la existencia de circunstancias personales y familiares que gravan especialmente el cumplimiento de las jornadas presenciales, debe primar la conciliación de la trabajadora, máxima cuando las razones organizativas esgrimidas por la empresa se aprecian de carácter genérico y estandarizado», argumenta el juzgado coruñés.
En definitiva, ante «la necesidad de cuidar a un menor» la empresa no puede denegarle el trabajo por causas productivas o organizativas, dice la sentencia, porque, además, la compañía sí ha instaurado el teletrabajo de forma voluntaria en los centros que tiene en Bilbao y Barcelona.
Por otra parte, una de las coordinadoras del departamento al que pertenece la demandante trabaja desde Colombia. Contra esa sentencia sólo cabe recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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