Ratifican la condena por intentar matar a un periodista para el joven que también agredió a Rajoy
El TSXG confirma una pena de cinco años de cárcel para el individuo que hace una década también golpeó al entonces presidente del Gobierno en plena calle en Pontevedra
El tribunal replica al condenado que «es incontestable» que fue un intento de homicidio: «Le decía que le iba a matar, le golpea con un rodillo y con un cuchillo»
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a cinco años de prisión a un hombre que el 14 de julio de 2023 accedió a la redacción de la delegación de La Voz de Galicia en esta ciudad gallega e intentó matar a un periodista. Este individuo es el mismo que a finales de 2015 agredió en plena calle al entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
El tribunal lo considera autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, de un delito de daños y de otro delito de resistencia a agentes de la autoridad, con la concurrencia, en todos ellos, de la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de reparación del daño, según ha informado este jueves el TSXG en un comunicado.
El TSXG rechaza, por lo tanto, el recurso interpuesto por el condenado, quien alegó que la Audiencia Provincial había valorado erróneamente la prueba en relación con el ánimo de matar apreciado, pues sostiene que actuó con la única intención de causar daños materiales en las instalaciones del periódico.
Sin embargo, el TSXG subraya que «la conclusión a la que llega la sentencia es incontestable, y resulta de una ponderación conjunta de un arsenal probatorio ciertamente contundente, pues disponemos de la declaración de la víctima, de su compañera, de las de los agentes de la Policía Nacional, de los peritos médicos forenses y de médicos sobre el origen, tipo y entidad de las lesiones, así como de la declaración del propio acusado».
A ello, añade que, «través de tan amplio elenco de elementos de convicción, se pudo reconstruir la secuencia de los hechos». «El recurrente insiste en que no hubo ánimo de matar, pero hay que recordar que no es necesaria para la calificación que realiza la Sala de instancia que concurra un dolo directo, siendo suficiente el dolo eventual, en virtud del cual el autor es consciente de que su conducta puede causar la muerte y desprecia tal riesgo, manteniendo la determinación lesiva», explica el alto tribunal gallego en la sentencia.
El fallo también destaca, en cuanto a la concurrencia de la alevosía, que «resulta palmario que se trata de una acción sorpresiva, pues el acusado irrumpe en las oficinas, y, cuando la víctima sale de la zona en que estaba trabajando, al oír ruido, sin más se encuentra con el acometimiento por parte del acusado, con el que no tiene relación alguna, el cual, al tiempo que le decía que le iba a matar, le profiere golpes con el rodillo y, posteriormente, con el cuchillo, sin solución de continuidad».
El TSXG afirma que «lo único que pudo hacer la víctima fue tratar de parar los golpes». La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
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