Condenan al Ayuntamiento de Oleiros por una campaña que simula el atropello de una conselleira
El gobierno local está obligado a retirar los carteles por incumplir la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional
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Imagen de la campaña institucional puesta en marcha por el Ayuntamiento de Oleiros
Más de un año después, el ayuntamiento de Oleiros ha sido condenado por la campaña institucional en la que se ve un coche atropellando a la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, Ethel Vázquez, y ha ordenado su retirada inmediata. El Juzgado de lo ... Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña ha estimado el recurso interpuesto por la Xunta de Galicia, por el que establece que el gobierno municipal infringió la ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional.
Para comprender los hechos es necesario remontarse a mayo del año pasado, cuando el ayuntamiento anunció su nueva iniciativa de seguridad vial a modo de denuncia ante la falta de un paso de cebra en O Couto, una demanda constante tanto del gobierno local como de los vecinos de la zona. La campaña de Oleiros hacía referencia directa a la que la Xunta puso en marcha para promocionar el turismo y el camino de Santiago bajo el lema 'Camina a Galicia', pero añadiendo las frase 'Ollo que te pillan' y 'Xógate a vida' -'Ojo que te pillan' y 'Juégate la vida'- junto a una imagen de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, Ethel Vázquez, siendo arrollada por un coche.
Además, los grandes carteles que se podían ver en la carretera de O Couto y en la de la calle República Argentina contaban con un logo muy similar al de la Xunta de Galicia tanto en el color como en la fuente tipográfica escogida, en el que se podía leer 'Xusta de Galicia'. El 30 de ese mismo mes, apenas una semana después del anuncio de a campaña, el Ejecutivo autonómico interpuso el recurso contencioso-administrativo resuelto el 3 de octubre.
Finalmente, la justicia ha dado la razón a la Xunta de Galicia y ha establecido que el Ayuntamiento de Oleiros ha infringido la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional que, ente otras cuestiones, prohíbe campañas que «manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias», según ha explicado el magistrado del caso.
Así, concluye que «el ánimo de los carteles no puede ser otro que menoscabar y ridiculizar el ejercicio de las competencias propias en materia de carreteras de la Xunta de Galicia». La misma ley, además, establece que la relación entre instituciones «deben estar presididas por el principio de lealtad institucional», algo que no se ha dado en este caso. El juez también ha señalado que que la campaña «no solo induce a confusión utilizando una imagen sugestiva de la Xunta de Galicia, Xusta de Galicia, induciendo a esa confusión, sino que, a medio de ello, no se identifica su autoría por el Ayuntamiento de Oleiros».
Por todo ello, la sentencia ha condenado al Ayuntamiento coruñés a retirar los carteles de la campaña de forma inmediata y a «abstenerse de colocar carteles con mensajes similares». Para reparar el daño, el gobierno municipal también está obligado a contratar la publicación de un anuncio en el que se comunique el fallo del juez en aquellos medios de comunicación que se hicieron eco de la campaña. La sentencia aún no es definitiva puesto que cabe recurso en los próximos 15 días.
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