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Galicia

El TSXG alerta de la situación de los enfermos de lupus: «Se debería corregir atendiendo a las especificaciones de la enfermedad»

Los magistrados aseguran que el hecho de que la enfermedad, que afecta más a mujeres, no esté reconocida como causante de discapacidad también provoca una discriminación sexista

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ABC
Patricia Abet

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«El lupus no aparece incluido como enfermedad causante de discapacidad, lo que supone desconocer la realidad de una enfermedad que, cuando alcanza determinada gravedad, incide profundamente en la capacidad de las personas dando lugar a un injusto perjuicio para las personas con discapacidad». La afirmación proviene de una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que sienta un importante precedente en la atención a las personas con lupus y a su afectación en el plano laboral. En este caso, la sala de lo social de La Coruña responde al recurso de suplicación de una trabajadora de la Xunta que exigía que por sufrir esta dolencia se le reconociese un grado de discapacidad del 50% , y no del 24% que le habían marcado. Pero el tribunal va un paso más allá al aclarar que «ese desconocimiento se torna si cabe más injusto si consideramos que es una enfermedad fuertemente feminizada (de hecho, la demandante es una mujer), con lo cual se produciría adicionalmente una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española».

La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, esboza a lo largo de seis páginas los argumentos para que las personas diagnosticadas de lupus cuenten con una valoración distinta a la que ahora mismo les otorga la enfermedad, teniendo en cuenta que las implicaciones desbordan el plano inmunológico, afectando directamente a otros sistemas como el osteoarticular, el genito-urinario, el dermatológico y el circulatorio . Este escenario, indica el tribunal, se debería corregir «con una intervención normativa que, atendiendo a las especificaciones propias de la enfermedad, permitiera la mayor precisión en la cuantificación del porcentaje de discapacidad». Pero hasta que este obstáculo reglamentario desaparezca, se extienden los redactores de la sentencia, debe ser sorteado por el Poder Judicial para «evitar la situación injusta y discriminatoria aplicando un enfoque de derechos humanos acorde con los principios inspiradores de la normativa sobre discapacidad , y atendiendo también a la integración de la perspectiva de género en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas».

La mayoría, mujeres

Con este convencimiento sobre la mesa, la sala coruñesa otorga a la mujer el grado de minusvalía que había requerido indicando que en línea con lo pretendido por la recurrente y «con sustento probatorio en el informe pericial obrante en las actuaciones» la existencia de una discapacidad del 50% «es la que se pide y se debe estimar». Al aceptar en su totalidad el recurso interpuesto por la perjudicada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Orense, que avaló el criterio del Gobierno gallego, el TSXG reclama una modificación del Real Decreto que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad para que incluya las particularidades de una dolencia crónica que se caracteriza por la inflamación de los órganos afectados y que solo en España afecta a unas 750.000 personas, de las que aproximadamente del 70 al 90% son mujeres jóvenes en edad de procrear.

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