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Tribunales

Trece años de cárcel para un hombre que estranguló a un amigo en La Coruña

Llegó a utilizar el cinturón de la víctima, con la que se encaró por los comentarios y actitud despectiva hacia él

Imagen de una sala durante la celebración de un juicio EFE

ABC

Trece años de cárcel para el hombre que estranguló a su compañero de piso en abril de 2019 en el barrio de Labañou, en La Coruña . La sección segunda de la Audiencia Provincial, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, le ha condenado como autor de un delito de asesinato alevoso, concurriendo la atenuante muy cualificada de confesión, lo que conlleva dicha pena de cárcel, informaron fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Según la sentencia, este individuo se dirigió a la habitación donde estaba la víctima para pedirle explicaciones acerca de sus comentarios y actitud despectiva hacia él. Fue el detonante de una discusión y enfrentamiento verbal, durante la cual el fallecido se dirigió al baño, hasta donde fue perseguido por el condenado. Según la resolución, de la que dan cuenta dichas fuentes, «de forma sorpresiva y sin darle ninguna oportunidad de reacción defensiva a la víctima y con la intención de acabar con su vida, la desestabilizó agarrándola por el cuello con su brazo derecho, presionando con fuerza hasta que la giró, quedando su espalda contra su pecho».

El Tribunal del Jurado consideró probado que durante unos minutos apretó con su brazo fuertemente el cuello de la víctima. «Después de escuchar un chasquido y notar cómo cedía la zona del cuello , dejó de hacer fuerza con su brazo, pero no lo soltó y, continuando con el propósito e intención de acabar con su vida y estando aún a la espalda del fallecido, le cogió el cinturón que éste llevaba puesto y se lo colocó en el cuello , presionando con fuerza hasta provocarle la asfixia y muerte», relata la Audiencia en el fallo.

El condenado, se precisa, fue diagnosticado en su exploración forense de personalidad con algún rasgo esquizoide , con restricción de la expresión emocional, apatía y frialdad emocional. En cualquier caso, el magistrado presidente subraya que «no existe eximente alguna en el delito, dado que el Jurado descartó que ese diagnóstico afectase a su voluntad o a su capacidad de comprensión de los hechos y de las consecuencias de estos».

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