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Tribunales

El Supremo ordena repetir el juicio que condenó por fraude fiscal al «Rey de las Orquestas»

Atiende el recurso de casación de la defensa y admite que existió indefensión para los intereses de Representaciones Lito al actuar como representante su socio mayoritario, también acusado en el proceso. Compartir procurador y letrado, expone el alto tribunal, también comprometió los intereses de la mercantil

Ángel Martínez Pérez, socio mayoritario de Representaciones Lito SL EFE

ABC

En marzo de 2018 la Audiencia Provincial de Pontevedra condenaba al empresario Ángel Martínez Pérez y a la sociedad Representaciones Lito SL —de la que el primero es consejero delegado y presidente del consejo de administración, además de socio mayoritario con el 51% de la compañía— por seis delitos fiscales de defraudación de impuestos, imponiendo una condena de doce años y medio de prisión y una multa de 47 millones de euros. Ahora, el recurso en casación formalizado por la defensa del conocido como «rey de las orquestas gallegas» ha obtenido la respuesta del Tribunal Supremo, que ordena la repetición del juicio oral y dicta la nulidad de la sentencia , al apreciar que en la vista existió indefensión para los intereses de la sociedad mercantil.

La causa se remonta a una actuación inspectora de la Agencia Tributaria iniciada en noviembre de 2013, en la que se destapó una doble contabilidad en los negocios de Lito , por la que únicamente se rendían cuentas ante el fisco de aquellos espectáculos contratados con administraciones públicas, eludiendo la facturación regular de las actuaciones pagadas por comisiones de fiestas o asociaciones vecinales. En la práctica, en los ejercicios analizados (2011 y 2012), según consideró probado la sentencia, Representaciones Lito sólo declaró cuatro millones de euros de los más de 50 realmente facturados .

Ahora, las actuaciones tendrán que retrotraerse y posibilitar un nuevo juicio oral . Como primera razón para la repetición del proceso, el Supremo admite la indefensión causada a la mercantil al no citar al representante legal especialmente designado durante la fase de instrucción para declarar en nombre de la sociedad . Esta persona, Javier Arca Casal, fue citada como testigo —bajo juramento o promesa de decir la verdad—. En su lugar se hizo constar en el acta que el propio Ángel Martínez Pérez «Lito» comparecía en nombre de su empresa. El alto tribunal echa mano de sentencias previas para aclarar que «la designación de la persona física que ha de operar en la causa penal como representante de la persona jurídica imputada o acusada tiene trascendencia respecto de las posibles estrategias de defensa y de la posición que pueda adoptar en el proceso respecto de las imputaciones efectuadas a la persona jurídica» pues, prosigue, « es claro que los intereses del administrador acusado, sea socio o no de la entidad igualmente acusada, pueden no coincidir con los de ésta , con los de los socios minoritarios, o, incluso, con los de los trabajadores». Los derechos de la persona jurídica, como acusada en el proceso penal, apunta el Supremo, «no fueron respetados en la forma correcta» y «la falta de citación del representante designado para el proceso, para su comparecencia en el acto del juicio oral, le supuso a la persona jurídica la imposibilidad de prestar declaración, con los derechos inherentes a la posición de acusado, así como de hacer uso de la última palabra en ejercicio del derecho de autodefensa».

Un segundo motivo sostiene en opinión del tribunal la necesidad de repetir el juicio oral, y es que Lito y su compañía estuviesen representados por el mismo procurador y defendidos por el mismo letrado , lo cual —expone la sentencia de casación— parece difícilmente compatible con la contraposición de intereses ya apreciada en la instrucción y que había dado lugar a la designación de un representante especial y distinto del otro acusado».

Por todo ello, el Supremo impone «la nulidad de la sentencia y del juicio oral» en lo referido a la empresa, una nulidad que hace extensiva al acusado Ángel Martínez Pérez «Lito» toda vez que, expone el alto tribunal, el delito imputado a la mercantil depende en origen de la persona física . Este hecho, prosigue la sentencia, «justifica que, siendo posible, no se deba excluir a la persona jurídica de la discusión, característica del juicio oral, respecto de la acreditación, fáctica y jurídica, de la comisión del delito antecedente por parte de la persona física, evitando la celebración de un juicio contra aquella contando ya con la existencia previa de una declaración de hechos probados, referidos a la persona física, pero que le afectarían directamente». La mercantil, abunda, «no debe ser excluida de la posibilidad de negar mediante su defensa la comisión del delito antecedente imputado a la persona física, si no lo impiden las propias circunstancias de la causa».

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