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Juicio Meirás

La defensa de los Franco: «Un tribunal civil no es el lugar para hacer justicia histórica»

«Si se hubiesen incurrido en excesos en las obras» en el Pazo «se podría plantear una solicitud de reembolso por las cantidades eventualmente malversadas»

Atribuyen a las «prerrogativas» de Carmen Polo tras la muerte de Franco que un guardia civil estuviera en Meirás hasta 1990 y niegan que evidencie la posesión del Estado del inmueble

Abogacía del Estado: «Recuperar Meirás será un acto de justicia legal, pero también histórica»

Los abogados de la defensa, Antonio Gil Evangelista y Luis Felipe Utrera-Molina CABALAR/EFE (POOL)
José Luis Jiménez

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«Un tribunal civil no es el lugar en el que se debe hacer justicia histórica» . En su primera frase, el abogado de los Franco, Antonio Gil Evangelista, ha querido dar respuesta a la proclama que la Abogacía del Estado había lanzado al final de su intervención matinal durante la lectura de sus conclusiones. «Rogamos justicia objetiva, justicia civil», ha insistido el letrado de la familia, «esto no es un juicio político ni histórico, no va de si Francisco Franco era bueno, malo o regular» . Esto es, ha sintetizado, «un conflicto de dominio» sobre quién es el propietario del Pazo de Meirás. Y en su opinión, el dictador poseyó un justo título de propiedad desde 1941, ejerció como poseedor mientras vivió y por tanto el Estado no pudo nunca usucapir el bien, e incluso produciéndose ese escenario, la Administración habría perdido la propiedad adquirida mediante una renuncia tácita al abandonar Meirás después de 1975.

A lo largo de dos horas y media de lectura de sus conclusiones, en una intensa y notable intervención, Gil Evagelista ha rebatido los argumentos que se plantean por la Abogacía para justificar que el Pazo de Meirás debe pasar a manos públicas, dejando claro que ninguno de ellos tiene que ver con cómo obtuvo el dinero la Junta Pro-Pazo en 1938 para comprarlo a los herederos de Pardo Bazán. «Para mí es muy relevante determinar si alguien se vio obligado a hacer una aportación económica que no quería realizar», ha admitido, «pero es un dato irrelevante a efectos de este litigio si las aportaciones eran más o menos voluntarias o forzosas », porque lo que en su opinión está claro es que «el dinero no salió del bolsillo del Estado».

La defensa de los Franco ha sostenido la plena validez de la escritura de compraventa de 1941, que explica para «consumar» la primera compra que la Junta Pro-Pazo hace a Manuela Esteban Collantes tres años antes, y que precedió a la donación del Pazo al dictador. De la primera operación, Gil Evangelista ha subrayado que la Junta carecía de personalidad jurídica propia, por lo que «no puede adquirir derechos, obligaciones o actos jurídicos eficaces» . A mayores, Collantes —nuera de Pardo Bazán— tampoco podía vender de manera efectiva en 1938 por no exhibir el título sucesorio, dado que no se había iniciado el expediente judicial para la sucesión de su hijo, de quien acabaría recibiendo el Pazo. «La operación [de 1938] se realizó en contra de la ley de enjuiciamiento civil de aquel momento, lo que la anula». Collantes no obtuvo el título hasta 1941, y en mayo de ese año rubrica con Franco la compraventa.

Para Gil Evangelista, y en contra de lo manifestado por la Abogacía y el letrado de la Xunta, la escritura de 1941 en modo alguno fue una simulación, dado que no se aprecia «divergencia entre el negocio celebrado y la voluntad de las partes» . «¿Quién se vio defraudado por la transmisión del dominio en 1941? ¿Fue el Estado?», se ha preguntado, señalando que la Abogacía en su demanda en ningún momento ha aducido que la primera transmisión del Pazo se hiciera a la Administración. «Si el Estado adquirió en 1968 por usucapión, es imposible que hubiera adquirido la propiedad en 1941 por una defraudación en la escritura». Como han mantenido desde el principio, «la inequívoca voluntad de las partes es que el bien fuera para Francisco Franco», y ello lo soporta «una abrumadora documentación». «No tiene sentido que la operación se culminara con una chapuza o una simulación» .

Franco, único posesor como dueño

Zanjada la cuestión de quién poseía título de propiedad antes de que Meirás pasara a ser residencia oficial, la defensa de la familia ha abordado el núcleo de la demanda: si el Estado poseyó como dueño el Pazo al ser una sede institucional mientras Franco estuvo al frente de la Administración y, por tanto, pudo adquirir la propiedad mediante el mecanismo de la usucapión. «De ninguna manera el Estado puede arrogarse la posesión en concepto de dueño» , ha aseverado Gil Evangelista, la persona física que poseyó el Pazo fue Francisco Franco». Además, ha negado tajantemente que la voluntad del dictador cuando recibió la primera donación fuera que Meirás pasara al patrimonio público, y aquí ha citado el libro de los investigadores Babío y Pérez Lorenzo (Meirás, un pazo, un caudillo, un expolio) en el que se asevera que Franco rechazó recibir solo la donación del usufructo y exigió que «la propiedad debía registrarse a su nombre». Por tanto, a su juicio quedaría probado que «Franco poseía para sí».

Los polémicos gastos. Gil Evangelista no ha esquivado uno de los argumentos centrales esgrimidos por las demandantes para justificar que quien sostenía y mantenía el Pazo era el Estado, y no los Franco. «Reconocemos que el Estado asumió» gastos cotidianos de Meirás, «pero se limitaron a las exigencias de que este bien estuviera adscrito en parte a lo público porque era residencia del Jefe del Estado». «La mayor parte de las obras de mantenimiento y ampliación en vida de Franco eran las axigencias en materia organizativa y de seguridad» por su cargo institucional. «El Pazo no se puede considerar un bien público por más que el Estado asumiera los gastos» , una afirmación que ha enmarcado en un informe realizado por Patrimonio Nacional. Es más, «si se hubiese incurrido en excesos en las obras se podría plantear la solicitud de reembolso de las cantidades eventualmente malversadas», escenario no planteado por la Abogacía, «pero lo que no se puede es aprovechar la coyuntura para reclamar la usucapión y privar del derecho de propiedad del inmueble a quienes hoy son ciudadanos particulares».

Una de las pruebas que presenta la familia para acreditar que Franco detentaba la propiedad son los pagos del IBI urbano y rústico del Pazo así como los seguros del mismo, que los demandantes no consideran efectivamente abonados. «Si está probado que se pagó y la contraparte no ha demostrado que el Estado lo abonara, ¿qué más se nos puede exigir? ¿un vídeo de Franco yendo a pagarlo en persona? », ha ironizado Gil Evangelista, «¿se nos va a decir en sede judicial que un recibo no es un justificante de que se pagara?».

La intervención del abogado de la defensa —de la que también ha formado parte durante todo el proceso, incluida la vista, Luis Felipe Utrera-Molina— ha estado jalonada de argumentos en ocasiones muy técnicos sobre el Código Civil y su aplicación en el caso. Por ejemplo, cuando se ha referido a que entiende que el Estado habría «renunciado tácitamente a la propiedad ganada» mediante la hipotética usucapión que esgrime la Abogacía «cuando se producen actos que hacen suponer el abandono de la propiedad adquirida». «Y desde marzo de 1990 cesa toda presencia del Estado en Meirás», un extremo «que reconoce» la Abogacía en la demanda.

El guarda hortelano

La fecha de 1990 hace referencia al momento en que abandona Meirás el último de los guardas hortelanos, José Suárez Rozas, guardia civil en ejercicio costeado por el Instituto Armado. «Más allá de esta presencia, el Estado no ha sido capaz de demostrar posesión como dueño después de la muerte de Franco», y «honestamente, ni tan siquiera cabe considerar que la presencia» de este guardia «constituya un acto posesorio del Estado» para cuestionar que los herederos de Franco poseían como dueños. ¿Y qué hacía el guarda hortelano allí? «Era una de las prerrogativas que conservaba Carmen Polo» en su condición de viuda del Jefe del Estado , «Suárez Rozas estaba allí por quién era la propietaria de Meirás, no porque fuera propiedad del Estado».

Dos últimos argumentos. Frente a lo manifestado por la Abogacía, Gil Evangelista sí considera que la desafectación tácita pueda ser de aplicación al caso tras la muerte de Franco y ausencia del Estado en Meirás. Además, ha estimado que su condición de bien demanial —es decir, de dominio público— «lo era por adscribirse a su uso como residencia del jefe del Estado», por lo que una vez abandonada esta función, habría pasado a ser un bien patrimonial, que los herederos del dictador podrían haber usucapido a su vez para recuperar la propiedad. «Pero esto es un argumento subsidiario, porque nosotros sostenemos que el Estado nunca ha poseído como dueño y no puede usucapir».

Tras cuatro días de vista en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de La Coruña, el proceso queda visto para sentencia. Meirás queda en manos de lo que decida la juez Marta Canales Gantes.

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