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TRIBUNALES

Condena a Alu Ibérica por vulnerar el derecho de huelga

Un juzgado coruñés ordena pagar 6.250 euros a cada integrante del comité y a los tres sindicatos por impedirles acceder al centro de trabajo

Concentración de los trabajadores de Alu Ibérica este lunes frente a la factoría CEDIDA
Natalia Sequeiro

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La Justicia da la razón a los trabajadores de Alu Ibérica (antigua Alcoa) en La Coruña. El Juzgado de lo Social número 1 de la ciudad ha condenado a la empresa del Grupo Riesgo por lesionar el derecho de huelga . En el fallo, el tribunal establece que la compañía impidió a los representantes del comité el acceso al centro de trabajo y a los locales sindicales. La empresa deberá indeminzar a cada uno de los integrantes del comité de huelga y a los tres sindicatos demandantes (CCOO, UGT y CIG) con 6.250 euros «como resarcimiento por los daños y perjuicios provocados por tal actividad vulneradora de derechos». El Juzgado ordena también a Alu Ibérica a que «cese inmeditado del comportamiento vulnerador de los derechos fundamentales».

El pasado 26 de diciembre, los trabajadores de Alu Ibérica convocaron la huelga tras el despido de una compañera . El conflicto en la factoría se arrastra desde que el fondo suizo Parter, que había comprado las instalaciones a Alcoa, revendió al Grupo Riesgo las fábricas de La Coruña y Avilés . Los trabajadores aseguran que la operación fue fraudulenta y recuerdan que en el acuerdo para evitar el cierre de Alcoa, Parter se había comprometido a no interponer despidos por un periodo de dos años.

La sentencia considera probado que la empresa impidió el acceso a los miembros del comité de huelga al centro de trabajo y los locales sindicales y que dio «instrucciones expresas a los vigilantes de seguridad» para que no los dejaran entrar . En el juicio, la abogada de Alu Ibérica reconoció las instrucciones, pero argumentó que la decisión se tomó para «preservar la seguridad de los trabajadores que acudían a prestar sus servicios y que no secundaban la huelga». La empresa justificó su decisión en que se habían producido acontecimientos violentos los días 17 y 26 de diciembre , encabezados por el presidente del comité de empresa y otras tres personas. Pero el Juzgado recuerda que la dirección impidió la entrada a todos los integrantes del comité de huelga «sin personalizarlos en aquellas personas que supuestamente intervinieron en los actos violentos». El tribunal asevera también que no le corresponde «valorar los hechos ocurridos los días 15 y 26 de diciembre, primero porque excede su competencia y en segundo lugar porque sobre los mismos no se ha practicado prueba alguna» . La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Valoraciones

En un comunicado, UGT-Galicia se congratula por el contenido del fallo y su «trascendencia». «Cuando se ataca a los representantes de los trabajadores, se ataca al conjunto de los trabajadores», recalca el sindicato. También sostiene que los representantes de los trabajadores no se van a «aminorar ante determinadas prácticas empresas, como las de Alu Ibérica» y recuerda que «la lucha no terminó aquí». Las protestas, indica UGT, van a continuar «para exigir a la dirección el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el proceso de compra».

Alu Ibérica remitió también un comunicado a los medios en el que afirma que no han recibido ninguna notificación judicial al respecto y por lo tanto no puede valorar el contenido de la sentencia. La empresa manifiesta su «malestar» ante la difusión pública de una sentencia privada que todavía no les ha sido notificada.

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