Regularizó la situación en enero

El alcalde de Pontevedra vivió 22 años en una casa sin licencia de ocupación

Lores construyó su vivienda en 1998 pero no pidió el permiso de primera ocupación hasta finales de 2020

El regidor se ausentó de la junta de gobierno local que dio luz verde a la solicitud presentada por su mujer

Miguel Anxo Fernández Lores, alcalde de Pontevedra (BNG), en un pleno municipal de 2016 EFE

Al alcalde de Pontevedra , el nacionalista Miguel Anxo Fernández Lores, se le ‘olvidó’ durante 22 años solicitar la licencia de primera ocupación de la vivienda en la que lleva residiendo desde 1998 , fecha en que acabó la construcción. El regidor, en ... el cargo desde el 99, procedió a regularizar la anómala situación en agosto del año pasado , cuando su mujer pidió esta licencia al consistorio, que la tramitó y concedió definitivamente en la junta de gobierno local del pasado 18 de enero. Precisamente, en el debate y votación de este expediente, Fernández Lores decidió ausentarse.

En el expediente que fue llevado a la junta de gobierno se enumera la cronología de los hechos. En ellos se constata cómo en abril de 1997 , el Ayuntamiento —que entonces presidía el popular Juan Luis Pedrosa— otorgaba a Lores «autorización previa a la licencia municipal para la construcción de una vivienda familiar con predio sito en el lugar de Pazos, en la parroquia de San Miguel de Marcón». Tres meses después, obtenía la licencia urbanística «para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda familiar compuesta de planta de semisótano, planta baja y aprovechamiento bajo cubierta».

Sin embargo, el expediente no recoge ningún otro acto administrativo hasta agosto de 2020, cuando «la junta de gobierno local (...) acordaba concederle a doña María José Pedrós Cuadrillero, licencia urbanística para realizar obras consistentes en la ejecución de una piscina vinculada a la vivienda unifamiliar». Y pocos días después, la mujer del alcalde solicitaba «la licencia de primera ocupación del inmueble que nos ocupa».

Ocupación «prohibida»

La normativa municipal de Pontevedra, no obstante, sí tiene algo que decir respecto a esta situación. La ‘Ordenanza reguladora de las licencias de primera ocupación de edificios en el término municipal’ —aprobada en 1997, en vigor y accesible a través de la web del Ayuntamiento— establece en su artículo 10 que « queda terminantemente prohibido a los titulares del edificio construido su ocupación sin la previa obtención de la licencia de primera ocupación ».

El artículo 11 es aún más estricto respecto a las empresas «suministradoras de servicios». «El Concello no podrá suministrar agua para uso doméstico en edificios que no cuenten con licencia de primera ocupación ». Ese mismo apartado somete a «las empresas suministradoras de energía eléctrica y gas (...) a la necesidad de la previa licencia de primera ocupación para viviendas».

La Ley 8/2012 de Vivienda de Galicia lo establece también de manera incontrovertida. «La licencia de primera ocupación es el único documento que permite la conexión del abastecimiento de agua potable, saneamiento, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios comunitarios » (artículo 43).

Sin embargo, Pedrós Cuadrillero aportó al procedimiento «la póliza de abono suscrita con la entidad suministradora Unión Fenosa en la que figura como fecha del boletín de instalación el 19/08/1998». Es decir, Fenosa conectó la vivienda a la red eléctrica sin la requerida licencia de primera ocupación.

Según la ordenanza municipal, en su artículo 12, «constituye infracción urbanística la ocupación de edificios sin la concesión de la preceptiva licencia de primera ocupación », remitiéndose aquí a un artículo de la derogada Ley del Suelo de Galicia de 1997, pero cuya redacción se mantiene en la legislación aprobada en 2016: « Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanísticos, tipificadas y sancionadas en aquélla».

La ordenanza recoge como «infracción grave» en su artículo 12.2b) «el suministro de agua, electricidad, gas, telefonía o cualquier otro que en su día se incluya entre esos servicios públicos sin el previo otorgamiento» de la licencia de primera ocupación. En el expediente aprobado en enero de 2021 no se recoge que la vivienda del alcalde haya sido motivo de sanción por llevar 22 años ocupada sin la correspondiente licencia.

La Ley del Suelo de Galicia de 2016 dice más cosas, algunas que apelan directamente a la condición de Lores como alcalde. Por ejemplo, en su artículo 153 se recoge que «si estuvieran acabadas las obras sin licencia, comunicación previa u orden de ejecución, o incumpliendo las condiciones señaladas en las mismas, la persona titular de la alcaldía, dentro del plazo de seis años, a contar desde la total terminación de las obras, incoará expediente de reposición de la legalidad».

De nuevo, el expediente no hace referencia a que se realizara a instancia del regidor —y dueño de la casa— ningún trámite para regularizar la ausencia de licencia de primera ocupación hasta que su mujer lo solicitó en agosto, en paralelo a las obras de la piscina. Aprovechando este trámite, Pedrós Cuadrillero notificó al Concello ligeras modificaciones en la vivienda respecto a su planeamiento original, que los técnicos municipales despacharon sin más al entender que se trataba de «modificaciones no sustanciales», que no alteraron la superficie construida ni el presupuesto de la obra.

«No es una cuestión baladí. Tener una licencia de primera ocupación no es que tengas un papel», que lo acredita; « lo que quiere decir es que tú cumples con la legalidad », advierte Anselmo Villanueva, presidente de la delegación de Pontevedra del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia. El acto administrativo correspondiente, insiste, «es el único que acredita que [el inmueble] cumple con los requisitos exigidos para ser destinado a un uso residencial. Por ende, que tienes un edificio que cumple con la legalidad ». «A veces la gente desiste de solicitar esta licencia (...) porque lo que implicaría sería hacer un modificado de proyecto o (...) recoger en unos planos el estado final de obra. Eso pasa muchas veces». Otro motivo, más «habitual» en el pasado, y que reprueba, era ahorrarse determinados desembolsos.

«Deberíamos hacer todo lo posible» para obtener la licencia, suma el profesor Jesús Conde, coordinador del área de urbanismo en la Universidade da Coruña. «No tendrías todo en orden», añade. Sin embargo, apunta que, en casos donde tan solo falta este trámite, «de facto los ayuntamientos no están realmente entrando a considerar esa cuestión ». Su colega Juan Raposo, profesor de Derecho especializado en urbanismo, es tajante: «Esos incumplimientos deben ser controlados por la Administración. No se puede dejar al arbitrio del particular». Y denuncia, sobre el papel de los concellos: «Creo que hay cierta inacción, o bien por carencia de técnicos o bien por una cierta dejación de funciones y una abdicación de las mismas». Subraya que una persona que habita un inmueble, sin licencia de primera ocupación, se halla en «situación de precariedad» y con «una cierta inseguridad jurídica».

ABC intentó recabar la versión del alcalde de Pontevedra pero no fue posible obtenerla.

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