Hazte premium Hazte premium

violencia machista

La Fiscalía recurrirá la sentencia que absolvió al supuesto asesino de Pinos Puente

El juez eximió de un delito de violencia doméstica al presunto autor del asesinato de la última víctima de violencia de género por «falta de credibilidad» de ésta

efe

agencias

La Fiscalía Provincial de Granada ha anunciado este lunes su intención de recurrir la sentencia del Juzgado de lo Penal 6 de Granada que absolvió de los delitos de maltrato y amenazas al presunto asesino de Rafaela Rueda Contreras, que murió el pasado jueves a consecuencia de los golpes que le dio su ex pareja con una azada, según informaron a Europa Press fuentes del Ministerio Público.

La Fiscalía había pedido en sus conclusiones definitivas una pena de dos años de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor y prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros por los delitos de lesiones en el ámbito familiar y amenazas, mientras que la acusación provisional solicitó la misma pena y prohibición de acercarse a la mujer a menos de 400 metros, y la defensa solicitó la libre absolución.

«Falta de credibilidad de la víctima»

El juez que absolvió al presunto homicida de Pinos Puente de un delito de violencia doméstica por el que fue enjuiciado días antes de que matara a su pareja con una azada, crimen que cometió con una orden de alejamiento en vigor, argumentó el fallo en la insuficiente credibilidad del testimonio de la mujer.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de lo Penal 6 de Granada entiende que en el juicio oral, que se celebró el 21 de junio, no se realizó "actividad probatoria de cargo de la entidad suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado más allá de toda duda razonable".

El fallo, que será recurrido por la Fiscalía, según han confirmado a Efe fuentes del Ministerio Público, alude también a la "excesiva parquedad y la escasísima pasión y grado de convicción" con que la mujer exteriorizó su testimonio durante el juicio oral.

El crimen tuvo lugar el jueves pasado, cuando sobre el presunto homicida, de 67 años, aún pesaba la orden de alejamiento y prohibición de comunicación dictada, a raíz de una denuncia interpuesta por la víctima contra el agresor, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Granada, que también había decidido suspenderle el derecho a la tenencia y porte de armas.

En su sentencia, el juez de lo Penal 6 de Granada, Ernesto Carlos Manzano, decretaba igualmente el levantamiento de las medidas de protección impuestas, pero según ha precisado hoy el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ni el fallo ni el levantamiento de las medidas podían hacerse efectivas hasta que la resolución fuera declarada firme, lo que no ocurrió hasta el pasado viernes -un día después del crimen-, de ahí que la orden de alejamiento siguiera en vigor.

Según consta en el fallo, la víctima, Rafaela Rueda Contreras, de 42 años, denunció el pasado 1 de junio a su pareja, J.H.F., de haberla insultado y amenazado con una escopeta de caza tras haberla acusado de tener un amante con el argumento de que "si no era para él no era para nadie", así como de haberla agredida físicamente. Tras las pruebas practicadas en el juicio, "lo único que ha podido quedar acreditado" es un hematoma en el brazo de la víctima cuyo origen, fecha y forma de producción no quedaron "suficientemente esclarecidos", según la sentencia.

El juez decretó la libre absolución del acusado al considerar que, "con independencia del escaso grado de credibilidad" de las testificales de la defensa, la única prueba de cargo directa fue el testimonio de la víctima, al que no pudo dar "crédito suficiente". Alude en concreto a "ciertas sospechas de disputas de fondo" relacionadas con el hecho de que el acusado permaneciera en la vivienda conyugal, de la que él es el titular, y considera "claramente ilustrativo" de ello la denuncia que sólo 13 días antes interpuso el hombre contra su pareja por presuntos malos tratos y en la que pedía que la mujer dejara la casa.

La "excesiva parquedad y la escasísima pasión y grado de convicción" con que la mujer expuso su testimonio llamó la atención al juez, para quien ni la agresión ni las amenazas que la víctima refirió en la denuncia quedaron lo suficientemente acreditadas. El juez advirtió también en la sentencia de las "significativas contradicciones e incoherencias" de las manifestaciones de la víctima en su denuncia y en el juicio oral, por ejemplo respecto al motivo de su retraso en ir al médico tras la agresión.

En la denuncia dijo que fue porque estaba mareada y no tenía quien la acompañara y en el juicio que no fue al médico porque tenía miedo, no obstante lo cual, agrega la sentencia, reconoció que "paradójicamente continuó habitando la vivienda después de la supuesta agresión". El juez también se refiere a los distintos motivos ofrecidos por la mujer para explicar las razones que llevaron supuestamente a su pareja a maltratarla -mientras en la denuncia los atribuyó a celos, en el juicio a que quería echarla de casa-.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación