La Fiscalía recurre que la Audiencia absolviera a la etarra Iratxe Sorzábal por recibir «trato inhumano»
El fiscal Carlos García-Berro considera «erróneo» argumentar que si la etarra no hubiera declarado en sede policial no habría confesado
La exjefa de ETA Iratxe Sorzábal guarda silencio ante el juez que le atribuye el asesinato de un ertzaina
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Iniciar sesiónLa Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la absolución de la última jefa de ETA Iratxe Sorzábal por la colocación de un artefacto explosivo en el paso fronterizo del Puente Internacional de Santiago de la localidad de Irún (Guipúzcoa) el 8 de octubre de ... 1995.
La Sala de lo Penal emitió una sentencia absolutoria el pasado 8 de mayo en la que consideró que la acusada fue sometida a tratos inhumanos durante su detención, en marzo de 2001, y en esas condiciones firmó el reconocimiento de hechos o 'kantada'.
Basándose en un informe médico del Instituto Vasco de Medicina Legal tomado como prueba documental del juicio, el Tribunal consideró que la autoría de los hechos es nula «de pleno derecho al haberse obtenido mediante la violación de los derechos fundamentales de la acusada (artículo 1.1 LOPJ pues es consecuencia de malos tratos (aplicación de electrodos) que sufrió durante su detención y que tenían por objeto que la misma prestase declaración en los términos que se le indicaban, sin que exista ninguna otra prueba de cargo destructora de la presunción de inocencia que le favorece».
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Según ha informado la Fiscalía de la Audiencia Nacional, el fiscal Carlos García-Berro recurrirá en casación al considerar «erróneo» el argumento de los magistrados de la Sección Segunda de la Sala Segunda.
«Se afirma en la sentencia que la autocrítica o 'kantada' está viciada de »forma indirecta« de nulidad sin ofrecer más explicaciones sobre ese vicio indirecto más allá de un argumento, a nuestro juicio erróneo, cual es que, de no haber declarado en sede policial, la acusada no habría redactado el manuscrito por ella reconocido y escrito de su puño y letra en condiciones de ausencia de cualquier atisbo de maltrato o trato inhumano. Es decir, entiende la sentencia que sin declaración no hay 'kantada', sin ofrecer mayores explicaciones, lo que conlleva arbitrariedad en la valoración probatoria», considera la Fiscalía.
El Ministerio Público se refiere a la «línea argumental» de una sentencia del Tribunal Supremo de 2023 referida a Sorzábal Díaz, en la que se consideró que la 'kantada' «no es una mera repetición memorística de lo declarado en sede policial». «Esta misma línea es seguida en el Auto del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 2025 dictado en el recurso de amparo avocado número 1783-2023 en el que se aborda también la ausencia de conexión de antijuridicidad del mismo documento aquí excluido de valoración», insiste.
Para el fiscal, «la autocrítica es un documento redactado de forma voluntaria y libre por el terrorista quien, cumpliendo con su obligación de informar a la dirección, pone al tanto a la cúpula ETA no solo de lo declarado y las circunstancias de su detención, sino también de todo lo llevado a cabo en su actividad terrorista y como tal ha de ser valorado por el Tribunal, lo cual no ha tenido lugar en el presente caso».
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