La Fiscalía pide el archivo de la causa principal contra Begoña Gómez: la «mera relación conyugal» con Sánchez no basta
«La mera presencia de la persona no puede ser sin más influencia», sostiene el Ministerio Público
La Abogacía del Estado pide archivar el caso Begoña en nombre del delegado del Gobierno de Madrid
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Iniciar sesiónLa Fiscalía ha vuelto a pedir el archivo de las pesquisas contra Begoña Gómez, esta vez por presunto tráfico de influencias y otros delitos, por la cátedra de Transformación Social Competitiva (TSC) que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y supuestamente favorecer ... los negocios de Juan Carlos Barrabés. Para solicitarlo, alega que «la mera relación conyugal» con el presidente del Gobierno no puede traducirse en un «prevalimiento» delictivo.
Así consta en el escrito que ha presentado este lunes en el Juzgado de Instrucción Número 41, a cargo de Juan Carlos Peinado, con motivo de la vista que se ha celebrado para comunicar a Gómez, su asesora Cristina Álvarez y Barrabés, también investigado. El objetivo del magistrado de este lunes era informar a los tres de que, si finalmente son juzgados por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo, lo hará un jurado popular.
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«Más allá de consideraciones éticas o estéticas, conveniencia o inconveniencia de ciertas actuaciones, la mera relación conyugal de Gómez no puede operar como una suerte de presunción 'iuris et de iure' que se traduzca en prevalimiento e influencia con relevancia penal en toda su actividad», expone el fiscal en el escrito respecto a Gómez.
En este sentido, afirma que no advierten influencia: «Puede ser directa -con órdenes e indicaciones expresas- o de forma más indirecta -sutil, velada, sibilina, se nos dice por la jurisprudencia-, pero que debe existir y debe ponerse de manifiesto a través de qué comportamiento, cómo, cuándo, dónde, sobre quién se ha ejercido el prevalimiento».
El fiscal ha subrayado en este sentido que «la mera presencia de la persona no puede ser sin más influencia»: «El despliegue de esas actuaciones de 'influencia' o presión moral eficiente de la que habla la jurisprudencia deben concretarse a fin de que puedan ponderarse y valorarse de cara a verificar si tienen entidad o capacidad para provocar la actuación favorable del funcionario que ha de resolver».
A ello ha sumado que el supuesto tráfico de influencia debería conllevar «la expectativa de un beneficio económico», que en este caso «no ha sido determinado».
«A nuestro parecer se ha hablado de tráfico de influencias con cierta generalidad, sin precisar ni concretar una imputación con unos hechos concretos y determinados y basados en pruebas o indicios reales y objetivos», ha zanjado.
El representante del Ministerio Público se ha pronunciado así después de que Peinado plasmara en la resolución que dio lugar a esta vista que las acciones llevadas a cabo por Gómez, «derivadas de su relación de parentesco con el actual presidente del Gobierno», es la causa que se considera «fundamental» para poder apreciar la «posible concurrencia del delito de tráfico de influencias y los demás».
Afea a Peinado «hipótesis fabulosas»
Sobre Álvarez, ha insistido igualmente en que su imputación tanto por esos delitos como por el de malversación, que se investiga en una pieza separada, «no resulta justificada» porque «referir o invocar un plan o concierto delictivo ideado y orquestado con su entusiasta participación resulta genérico, irreal y alejado de una imputación acorde con las garantías de defensa necesarias».
«Si decimos que no advertimos influencia ni prevalimiento en la actuación de Gómez, menos aún resulta posible atribuir y construir un delito de tráfico de influencias respecto de Álvarez. Y respecto al resto de delitos, lo mismo. Salvo que queramos forzar los tipos penales, acudir a hipótesis fabulosas y ausentes de correlación con lo actuado y con presunciones en contra de los investigados», ha lanzado.
Respecto a Álvarez, ha reconocido que entre los años 2018 a 2024, «con ocasión de su actividad laboral», acompañó a Gómez a «diferentes y numerosos» actos públicos, algunos de ellos relacionados con la actividad que desarrollaba en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
«En dicho ámbito, ha realizado actividades de intermediación entre diferentes personas de la UCM que se relacionaban o debían relacionar con Gómez, así como con terceros patrocinadores de la CTS, sociedades y entidades que firmaron adendas de colaboración y patrocinio con la mismas», agrega.
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