La Fiscalía de Madrid archiva una denuncia por agresión sexual contra Monedero que llegó de Xuntos por Galicia
El Ministerio Público descarta pedir la imputación del político al no denunciar los hechos las dos perjudicadas y no ser «suficientemente claros» los actos que se relataban
La denuncia también iba contra Irene Montero, Ione Belarra y Ángela Rodríguez 'Pam' por encubrimiento y omisión del deber del socorro
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Iniciar sesiónLa Fiscalía de Madrid ha archivado una denuncia por presunta agresión sexual contra el cofundador de Podemos y profesor universitario Juan Carlos Monedero, interpuesta en marzo de 2025 en la Fiscalía de Vigo por parte de Xuntos por Galicia en representación de «perjudicadas» que ... también aputaron a posibles delitos de encubrimiento de los hechos y omisión del deber del socorro por parte de la líder de la formación morada, Ione Belarra y de las políticas Irene Montero y Ángela Rodríguez 'Pam'.
El Ministerio Público, después de analizar el relato de hechos y las diligencias practicadas, ha decidido archivar la denuncia puesto que «no consta que las perjudicadas hayan denunciado los hechos (quienes no se han puesto en contacto con esta Fiscalía tras otorgarle dicha posibilidad)«.
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Patricia RomeroFuentes del Ministerio Fiscal explican que «ponderando el alcance de los hechos que se hacen mención y sin que conste el grado de intensidad de los mismos no se puede afirmar que los actos los que se refieren sean lo suficientemente claros para mantener racionalmente la imputación de un delito de agresión sexual hacia las mismas -se desconoce el momento, el lugar y como se produjeron y en que consistieron-. Es decir, no concurren en este momento elemento indiciarios sobre una petición tacita o expresa de actos de naturaleza sexual y los contactos físicos sufridos, ni las presuntas víctimas presentan marcadores de debilidad o vulnerabilidad que justifiquen la acción subrogada del Ministerio Fiscal».
Instan a denunciar en los Juzgados
En todo caso, la Fiscalía recuerda a las afectadas que tienen derecho a denunciar los hechos en los Juzgados: «No obstante, es importante reflejar que la ausencia, a priori, de denuncia de las personas agraviadas y de elementos que puedan determinar los hechos de naturaleza sexual no excluye el derecho que tiene la Sra. S. C. y la Sra. A. R. de presentar denuncia por estos hechos ante los órganos judiciales, de conformidad con el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
Respecto a Belarra, Montero y Rodríguez, descarta que su comportamiento se corresponda con el de encubrimiento del supuesto delito sexual denunciado contra Monedero y descarta que hayan abusado de sus funciones públicas: «No se puede alegar que las denunciadas incurran en algunas de las conductas recogidas en el mencionado precepto. La actuación alegada de no considerar real los comportamientos aludidos al Sr M. F. no puede ser asimilada a ninguna de aquellas que consisten en las modalidades de intervención sobre los hechos, cosas o, en algún supuesto de favorecimiento hacia el denunciado con el fin de que no fuera descubierto, o que las mismas hayan actuado con abuso de funciones públicas, pues partimos que se trata de un procedimiento interno de un partido político, es decir, no consta que hayan recurrido a la utilización de alguno de los modos de obrar mencionados en el precepto«.
Respecto a la omisión del deber de socorro, la Fiscalía asegura: «Con los datos de los que se dispone en el presente caso, tampoco se estima factible apreciar los elementos del delito de omisión de socorro como conducta dolosa imputable a las mismas. Pues no se han descrito que situación de desamparo y peligro se encontraba la presunta víctima. Por mucho que el denunciante considere que no se auxilió a la víctima o no se dio la respuesta esperada, no supone la comisión de tal ilícito, pues de la denuncia se revela más bien el desacuerdo con la actuación o manera de proceder de las denunciadas».
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