La Fiscalía General del Estado concluye que Bildu es «democrático» y rechaza pedir su ilegalización

Un informe elaborado por dos fiscales de Sala a instancias de Álvaro García Ortiz descarta que concurran «indicios mínimamente racionales» para censurar a la formación

Concluyen que los 44 etarras «han cumplido sus condenas y no consta, con indicios objetivos, intención de volver a la violencia»

Sigue en directo toda la última hora de la campaña electoral del 28M

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz Jaime García | VÍDEO: EP

«En atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática y, por tanto, debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad ... a que se refiere la Ley de Partidos, pues no concurren indicios mínimamente racionales de ninguna de las conductas previstas».

Es la conclusión a la que han llegado la fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica, Ana García León, y el fiscal de Sala de la sección de lo Contencioso-Administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo, Antonio Narváez, en un informe elaborado para el fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz. Les pidió el pasado 16 de mayo un análisis preliminar sobre la posible ilegalización de EH Bildu a la que se referían las denuncias de Covite, Dignidad y Justicia y Jucil por la presencia de 44 etarras en sus listas a las elecciones del 28 de mayo. Siete de ellos, con delitos de sangre.

El informe repasa a lo largo de una decena de páginas la doctrina sobre la aplicación de la Ley de Partidos y se detiene en la resolución del Tribunal Constitucional de 2011 que revocó la ilegalización de Bildu-Euskoalkartasuna (EA)/Alternatiba Eraikitzen. Razona que «debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad a que se refiere» esa ley porque «no concurren indicios mínimamente racionales de ninguna de las conductas previstas» en su articulado.

El análisis parte de la premisa de que EH Bildu, ahora como cuando se pronunció el Constitucional, «no constituye un partido político en los términos» que prevé la Ley de Partidos, «sino una coalición» de formaciones que, según aquella sentencia, «han condenado y condenan públicamente la violencia terrorista y han aceptado y asumido el ejercicio de la actividad política dentro del marco democrático y constitucional».

Para ver esta página correctamente ve a la versión web

Continuar

Añaden otro elemento «por imprescindible» junto a ese punto de partida: «La banda terrorista ETA se disolvió en el mes de octubre de 2011 -hace ya casi doce años- y, por consiguiente, es desde esta perspectiva actual que se han de valorar todas las circunstancias concurrentes». «Un contexto, por cierto, bien distinto al existente en el momento de dictarse las resoluciones analizadas», apuntan los fiscales.

Las candidaturas, tampoco

Para los fiscales, no cabe la posibilidad de ilegalizar a EH Bildu y tampoco impugnar las candidaturas por reiteración de conductas vetadas expresamente en la Ley de Partidos, entre las que figura la de «incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado los fines y los medios terroristas».

En su opinión, aunque podría utilizarse como argumento para presentar impugnaciones, ese precepto «restringe el ámbito de aplicación de esta causa de ilegalización, en la medida en que exige la inclusión de personas condenadas por delitos de terrorismo en las listas electorales, cuando se haga de modo regular y no meramente ocasional».

En cuanto a la posibilidad de que alguno o todos esos condenados por terrorismo hayan incurrido por ello en causas de inelegibilidad y tuvieran así el acceso vetado a las listas electorales, los fiscales inciden en que la Ley de Partidos ha de ser interpretada en esto «en sentido restrictivo, pues su aplicación conlleva la privación del ejercicio de un derecho fundamental», el de sufragio pasivo.

Se necesitarían pruebas de que EH Bildu continúa la actividad de un partido ilegal, cosa que el Constitucional descartó en 2011

Conforme razonan, se establece así una doble exigencia: «de una parte, la previa condena, aunque no sea firme, por delito de terrorismo en este caso; de otro, que aquella condena conlleve, además, la inhabilitación o suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal, esto es, mientras dure el periodo de inhabilitación o de suspensión».

«En los 44 supuestos que se citan las personas recogidas en la relación de candidaturas habían cumplido ya sus condenas», apostilla el informe de la Fiscalía General del Estado.

«No hay indicios para una demanda en el contencioso»

Añaden que si bien la Fiscalía durante la campaña puede impugnar las candidaturas planteando un contencioso electoral, a día de hoy «no hay elementos de convicción, ni tampoco indicios objetivos que permitan formalizar una demanda». «No se aprecian los elementos de hecho y los fundamentos jurídicos suficientes como para impugnar determinadas candidaturas de la coalición EH-Bildu o la exclusión de algunas personas integrantes de las mismas», señala.

Conceden en este sentido que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General brinda instrumentos para «instar la exclusión de las listas electorales» de determinadas personas, si bien descartan a renglón seguido que puedan aplicarse en este caso. Primero, por una cuestión de forma: los plazos para las impugnaciones han vencido. Y segundo, por otra de fondo y mayor calado, que en una medida así, hacen falta pruebas.

«Para que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, hubieran podido impugnar las candidaturas o las personas candidatas incluidas en las listas electorales a que se refieren los escritos de denuncia, habría sido necesario aportar elementos de prueba que permitieran acreditar que, en este caso, la coalición EH-Bildu habría venido 'a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido'», como dice la misma ley electoral.

«No consta, acreditado por indicios objetivos, que los 44 muestren intención alguna de volver a utilizar la violencia. No hay razón alguna para impugnar las candidaturas»

El informe vuelve en este punto a la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2011 porque dejó clara la ausencia de «elementos que acrediten la existencia de vínculos personales, de orden financiero o de apoyo. material entre ETA y el partido ilegalizado Batasuna y la coalición« que en aquel momento, quería concurrir a las elecciones.

Los fiscales dicen que si »ni siquiera entonces«, con la banda terrorista aún activa, el tribunal de Garantías encontró esa conexión, ahora no se podría volver a ella. »Faltaría, -dice el informe-, el presupuesto fáctico habilitante para poder formular una impugnación«, es decir, no hay «partido político declarado judicialmente ilegal o disuelto» al que EH Bildu hoy estuviera dando continuación, como exige la ley.

ETA disuelta y los 44 con la pena cumplida

Subrayan además la necesidad de «tener en cuenta que ETA, como tal organización, y las personas que la componían, no han vuelto a cometer hechos delictivos desde el año 2011 y ha sido disuelta años más tarde, lo que es otro elemento que valorar a la hora de decidir la impugnación de candidaturas o la exclusión de las personas candidatas citadas en los escritos».

«Por tanto, las personas que en su día pertenecieron a aquella organización y llegaron, como es el caso de estas 44 personas, a cometer hechos delictivos en su nombre e interés, que ya han cumplido sus condenas y que no consta, acreditado por indicios objetivos, que muestren intención alguna de volver a utilizar la violencia como instrumento al servicio de sus fines e ideales políticos, no se aprecia razón alguna para impugnar aquellas candidaturas o solicitar la exclusión de algunos de los miembros de aquellas», destacan.

Artículo solo para suscriptores

Accede sin límites al mejor periodismo

Tres meses 1 Al mes Sin permanencia Suscribirme ahora
Opción recomendada Un año al 50% Ahorra 60€ Descuento anual Suscribirme ahora

Ver comentarios