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La Fiscalía descarta un delito de calumnias en las críticas del 2 de Justicia al juez de Tsunami

Archiva las diligencias preliminares que abrió cuando García Castellón se vio señalado por Tontxu Rodríguez, la portavoz de la Generalitat y otro magistrado

La amnistía volverá a ser revisada por los letrados del Congreso

El secretario de Estado de Justicia, Tontxu Rodríguez, preside una reunión en el ministerio jaime garcía
Isabel Vega

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La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado las diligencias que abrió cuando el juez instructor de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón pidió amparo al Consejo General del Poder Judicial y dio cuenta al Ministerio Público de los ataques que estaba sufriendo por parte del número dos de Justicia, Tonxu Rodríguez; la portavoz de la Generalitat de Cataluña, Patricia Plaja y el magistrado Ignacio González Vega por la imputación de Carles Puigdemont en el caso Tsunami.

En una resolución a la que tuvo acceso ABC, la fiscal, que recibió comunicación desde la Fiscalía General del Estado para que analizase el asunto, descarta que se den indicios de un delito de calumnias contra García Castellón y aunque reconoce que las expresiones son «provocativas», «no dejan de ser opiniones» y están amparadas por la libertad de expresión.

«Lo manifestado no obsta para no ignorar la carga de calificación que encierran, sin embargo, el Alto Tribunal reconoce el derecho a la crítica, aunque no estaría de más hacer uso de la prudencia a la hora de emitir libremente opiniones porque no es la mejor muestra de responsabilidad en el ejercicio de la defensa de unos intereses en el seno de un procedimiento, en la medida que alcanza a un miembro de la carrera judicial, con lo que de afectación a su independencia puede conllevar», dice el decreto.

En concreto, el instructor del caso Tsunami Democràtic señalaba al secretario de Estado de Justicia con Pilar Llop -ya sustituida en el cargo-, Tonxu Rodríguez, que en la radio apuntó que «ni idea de si tiene razón o no» con la decisión de calificar los hechos como terroristas, para añadir: «qué casualidad que tiene que ser este día, oye». «Tiene que ser justo en medio de las negociaciones (para la investidura). Si eso no es influir, que venga Dios y lo vea», afirmó.

Respecto de Plaja, la mención fue sin referir el nombre del instructor: «Aquellos a quienes les toca impartir justicia, algunos, no todos, buscan no sólo condicionar las negociaciones políticas sino castigarlas, prevaricando».

Mientras, González Vega cuestionó en televisión que se hubiese «reactivado» ahora la investigación y refirió que en caso de que la investigación «en realidad tenga una finalidad o intencionalidad política por parte del juez instructor» o «que se considere que el juez está contaminado porque tiene una opinión determinada sobre la ley de amnistía» hay «toda una batería de garantías» a disposición en el ordenamiento jurídico.

Y a esas garantías recurrió el juez poniendo en conocimiento del órgano de gobierno y de la Fiscalía del Estado lo que consideraba que podían constituir delitos de calumnia con publicidad, dado que se le estaban imputando acciones que implicarían la comisión por su parte de un delito de prevaricación, el más grave que puede cometer un juez en el ámbito de sus competencias.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sin embargo, la Fiscalía descarta que sea así y repasa la jurisprudencia del Supremo y la doctrina tanto del Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para sostener que esas expresiones están dentro del ámbito de la libre crítica y la libertad de expresión porque, concluye, «para integrar el delito de calumnias no bastan imputaciones genéricas, es necesario que sean tan concretas y terminales que, en lo básico, contengan los elementos requeridos»: la atribución de un hecho inequívoco.

«En el caso concreto, las manifestaciones señaladas como difamatorias compartimos que pueden ser consideradas como provocativas, pero se trata de manifestaciones que no cabe dejar de valorar sino en el ámbito del derecho fundamental a la libertad de expresión. Sin ser expresiones ambiguas en su carga de reproche y censura a los magistrados en general o en concreto al magistrado García Castellón, pues así se puede inferir del contexto de lo manifestado aunque no se le mencione, no dejan de ser estas susceptibles de alguna otra interpretación y dentro del derecho a la libertad de expresión», concluye la fiscal.

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