La Fiscalía defiende que no hubo revelación de secretos con el novio de Ayuso sino necesidad de frenar «bulos»
Presenta ante el TSJ de Madrid el informe pactado por la Junta de Fiscales que pide desestimar la querella de González Amador
La fiscal de Madrid invoca a la Junta de Fiscales frente a la orden de rechazar la querella del novio de Ayuso
Madrid
La Fiscalía de Madrid ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia el informe que recoge el criterio de la Junta de Fiscales de Sala y que pide que se rechace de plano la querella del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta ... regional, Isabel Díaz Ayuso, por revelación de secretos, en su caso de delitos contra Hacienda. Afirma que no hubo ilícito alguno en la nota de prensa que difundió la Fiscalía sobre ese asunto, sino necesidad de desmontar «bulos» y defender la honorabilidad del Ministerio Público.
El informe, al que ha tenido acceso ABC, subraya que cuando se publicó en prensa la existencia de una investigación contra el novio de Ayuso, la denuncia de la Fiscalía ya se había judicializado, por lo que «no existe un solo dato que permita atribuir la filtración al Ministerio Público» como tampoco a los dos querellados, que son la fiscal jefa de la Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez; y el fiscal a cargo del caso, Julián Salto.
«Se trata de una conjetura realizada por el querellante que carece de toda base fáctica, pues lo cierto es que no se aporta un solo indicio a propósito de dicho particular. Mucho menos acerca de las razones por las que se concluye que la filtración del correo electrónico pudo ser realizada por alguno de los querellados», dice el informe, para añadir que «no existe ni un solo indicio» de que ambos divulgasen el contenido de los correos electrónicos que el fiscal había cruzado con el abogado del empresario y que acabaron en los medios.
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Ahí está el centro de la argumentación, de hecho, en que esa información que luego sintetizaría la Fiscalía Provincial de Madrid en un comunicado a los medios, ya estaba publicada en la prensa desde el día anterior. «Ninguna duda existe de que al momento de publicarse y/o difundirse dicha nota de prensa las informaciones que en la misma se contenían ya no podían ser consideradas secretas o reservadas, pues habían sido publicadas por diferentes medios de comunicación», señala.
Entiende que los hechos no serían por tanto delictivos, porque revelar secretos implica dar a conocer algo que no se conocía y no debiera hacerse público y «desaparecido el carácter secreto o reservado de los correos electrónicos objeto de autos, fruto de la publicación de su íntegro contenido en diferentes medios de comunicación, es notorio que los hechos no resultan típicos» y su impacto, añade, «a todas luces inocuo y claramente insuficiente» para constituir un delito.
«En el presente caso, los datos que se dicen revelados en la nota informativa eran, en realidad, datos de público conocimiento, pues lo cierto es que tanto la existencia de la investigación en curso contra el querellante, como la denuncia formulada por el Ministerio Fiscal, como el contenido del correo electrónico en cuestión, ya habían sido publicados en diversos medios de comunicación. Dicho extremo permite afirmar que nos encontramos ante una conducta inocua», insiste el informe, firmado por la fiscal María de la O Silva "por expresa indicación" de la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde.
Las críticas de Ayuso
La Fiscalía afea además al querellante que haya «omitido» hechos que considera de relevancia para este asunto y que completan el relato de cómo se llegó a aquella nota de prensa. Recoge que entre los días 12 y 13 de marzo, cuando la prensa de hacía eco de la existencia de una investigación en curso contra el empresario por delitos fiscales, se publicó «el bulo» de que la Fiscalía le había ofrecido «un pacto» para que reconociese los hechos, utilizando «conversaciones reservadas» que habían mantenido por correo electrónico el fiscal del caso, Julián Salto, y el abogado de González Amador.
«Nótese que, ya previamente, la Presidenta de la Comunidad de Madrid había puesto en duda la imparcialidad y objetividad de la Fiscalía, pues, además de poner en tela de juicio el recto proceder de la Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, llegó a deslizar que se trataba de un caso turbio de los poderes del Estado, así como que se estaban usando los poderes del Estado contra su pareja», señala en este punto el informe de la fiscal María de la O Silva, reproduciendo el criterio que se impuso en el sanedrín de la carrera.
Razona que lo siguiente fue la publicación en varios medios del contenido original de aquellas conversaciones, apuntando que en realidad, era la defensa la que había propuesto un acuerdo de conformidad a la Fiscalía. Recogían, como detalla el informe, «varias citas textuales de un correo electrónico que el abogado del señor González Amador dirigió el 2 de febrero al fiscal del caso» y revelaban «la práctica totalidad» de aquella comunicación.
«Ante la inexactitud, falta de precisión e, incluso, contradicción de las informaciones vertidas en los medios de comunicación a lo largo de los días 13 y 14 de marzo de 2024 (...) desde la Fiscalía se estimó necesario emitir un comunicado que proporcionaba información veraz sobre el hecho noticiable que ya se encontraba en los medios y, por tanto, de interés para la sociedad, con el fin de evitar una distorsión de la realidad subyacente al caso», dice al respecto.
Además, el Ministerio Publico se ampara en que la nota de prensa de la Fiscalía fue emitida conforme a la instrucción que regula las relaciones del Ministerio Público con los medios de comunicación, y en marco de las facultades que el artículo 4.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal confiere a la institución: "Informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados».
«El ejercicio legítimo del derecho de informar verazmente a la ciudadanía sobre un hecho noticiable previamente aparecido en los medios (que en el caso del Ministerio Fiscal se erige, asimismo, en deber legal institucional) no puede considerarse determinante de ilícito penal alguno» y pide al TSJ que rechace tanto la querella de González Amador como la exposición razonada que al hilo de una denuncia por lo mismo del Colegio de la Abogacía, ha elevado al mismo órgano un juez de instrucción de Madrid.
La querella de González Amador
Conocida ya la postura de la Fiscalía sobre ambos asuntos, la decisión está pendiente ahora en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que podría seguir el criterio del Ministerio Público o admitir a trámite la querella y/o la exposición razonada e iniciar una investigación.
La querella incide en el marco de confidencialidad que preside las comunicaciones con un abogado y no duda de que si Alberto González Amador tuviera una relación sentimental con una persona distinta o no tuviera ninguna, jamás habría padecido el que se revelara y se hiciera pública la existencia, el contenido íntegro y el soporte de una denuncia de la Fiscalía «antes de que ningún proceso penal se dirigiera a él de ninguna forma". Tampoco se habría producido, dice, la revelación de actuaciones tributarias, la cronología de unas comunicaciones secretas entre el representante del Ministerio Fiscal al frente de unas diligencias de investigación y el abogado de una de las personas objeto de las mismas.
«Se ha producido la revelación publica de absolutamente toda la intimidad (secreto) e información tributaria, procesal y de defensa asociada a Alberto González Amador que han tenido a mano los denunciados representantes del Ministerio Fiscal por razón de su cargo. Ningún secreto ni dato personal más podría haber sido revelado y hecho público», insiste.
Recuerda el letrado que el secreto, confidencialidad y reserva frente a cualquier tercero, específicamente referida a las comunicaciones entre los representantes del Ministerio Fiscal y los Abogados con ocasión de las conformidades penales, está fijada como principio del Protocolo de actuación para juicios de conformidad suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española como criterio genérico, y específicamente tratada para las comunicaciones relacionadas con conformidades a desarrollar en el juicio oral.
"No sólo se ha puesto abiertamente de manifiesto la mayor o menor fortaleza de las posiciones de la acusación y la defensa ante cualquier potencial juez llamado al enjuiciamiento, sino que se ha pretendido extenderlo a cualquier ciudadano (verdadero objetivo pretendido con la revelación pública), sacrificando para ello el Ministerio Fiscal su deber de secreto (...) convirtiendo en imposible cualquier proceso justo".
Insiste la querella en que la confidencialidad de la negociación entre el Ministerio Fiscal y el abogado de una persona llamada al proceso penal "es la clave de la bóveda que alcanza el 'debido secreto de los asuntos reservados de que conozcan por razón de su cargo" y sobre los que los fiscales desarrollan su función pública.
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