La Fiscalía de la Audiencia Nacional no ve delito en las listas electorales de EH Bildu

Archiva las diligencias tras analizar la denuncia de Dignidad y Justicia porque los hechos «no son atípicos»

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Víctimas del terrorismo piden a la Fiscalía que audite las relaciones de Bildu con ETA desde 2011

Pancarta en Bilbao denunciada por Covite el pasado enero COVITE/ABC

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no ve delito en el hecho de que EH Bildu lleve 44 condenados por terrorismo en las listas con las que concurre a las elecciones del próximo 28 de mayo. En un decreto notificado este miércoles, archiva ... las diligencias porque considera que estos hechos, denunciados por la asociación de víctimas Dignidad y Justicia, «son atípicos», es decir, no conllevan «infracción penal alguna».

«Tras un riguroso análisis de la denuncia y de la ampliación de esta, y tras consultar los documentos oportunos, referentes a las condenas impuestas y su cumplimiento, respecto de las personas a las que se hace expresa referencia en el escrito de denuncia, se concluye que los hechos no son constitutivos de ilícito penal», dice la Fiscalía.

La denuncia fue presentada el pasado 11 de mayo y ampliada este mismo martes y su análisis ha estado a cargo del fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, y su número dos, la teniente Marta Durántez, que en una misma resolución abren y cierran las diligencias tras descartar indicios delictivos. Esto es así porque la Fiscalía General del Estado estableció un nuevo sistema de trabajo por el que se realizan averiguaciones previas a abrir una investigación.

Conforme explica el decreto, en esas averiguaciones «se han recabado las hojas histórico-penales de las personas condenadas a las que hace expresa referencia el escrito de denuncia», que mencionaba en concreto a los siete de los candidatos de Bildu con delitos de sangre en su haber. Son los mismos que este martes anunciaron que de resultar elegidos, renunciarían a su acta.

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«Del examen de esta documentación no se aprecia la concurrencia de circunstancia alguna que permita atisbar que nos hallemos ante un supuesto de inelegibilidad de los previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ni que los hechos objeto de la denuncia tengan trascendencia penal o constituyan un ilícito de esta naturaleza»; dicen los fiscales.

«Por consiguiente -concluye el decreto-, a la vista de los antecedentes penales de las personas reseñadas, se considera que los hechos denunciados no resultan penalmente típicos» y las diligencias abiertas se archivan «por no ser los hechos constitutivos de infracción penal alguna».

Recuerdan a Dignidad y Justicia, no obstante, que «compete a las juntas electorales correspondientes el control de la legalidad de las candidaturas presentadas por partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones».

 

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