Los fiscales contradicen a Llarena: «No sería entendible» que los episodios violentos quedaran sin tipificar

Recurren el auto del juez pidiendo que procese a Puigdemont por desórdenes públicos

Piden que no limite las órdenes de detención a una malversación agravada que mantendría a inhabilitados a los condenados

El juez Llarena retira la sedición a Puigdemont tras la reforma de Sánchez

Juicio del 'procés' celebrado en el Tribunal Supremo

Los fiscales del 'procés' piden al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena que incluya el delito de desórdenes públicos agravados en las órdenes de detención de los prófugos Carles Puigdemont, Toni Comin y Clara Ponsatí, de forma que su procesamiento no sólo se limite ... a los delitos de malversación y desobediencia. Además consideran que se trata de una malversación agravada por la que los líderes del `procés' seguirían inhabilitados. En este punto coinciden plenamente con el magistrado.

Los cuatro representantes del Ministerio Público recurren así la resolución que el magistrado dictó el pasado jueves únicamente a lo que se refiere a que la supresión del delito de sedición en la nueva reforma penal comporte la despenalización de los hechos, que, a juicio del Ministerio Público, quedan subsumidos en ese nuevo delito de desórdenes públicos tipificado en el artículo 557.2 del Código Penal.

El nuevo precepto legal castiga con pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación por el mismo tiempo a quienes ejecuten actos de violencia e intimidación sobre las personas o cosas, obtaculicen vías públicas o invadan instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento de los servicios esenciales de esos lugares. «En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años», señala ese artículo.

A juicio de los fiscales, a cuya tesis ha dado el visto bueno el fiscal general, Álvaro García Ortiz, la sentencia dictada por el tribunal del 'procés' (Sala Segunda del Supremo) recoge los elementos típicos que conforman el delito de desórdenes públicos agravados incorporado en sustitución del de sedición. Recuerdan que el relato de hechos probados reproduce en diversos pasajes hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público, dificultades y cortes en la circulación, invasión de instalaciones y edificios con grave afectación del funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios esenciales de tales centros, actos de intimidación y violencia sobre personas y cosas, daños que se produjeron en numerosos momentos y escenarios, y sobre todo graves y, en ocasiones, violentos enfrentamientos de miles de ciudadanos movilizados a tales efectos con las fuerzas y cuerpos de seguridad en los días 20 de septiembre (hecho probado 9) y 1 de octubre de 2017 con motivo de la celebración del referéndum ilegal.

«No sería entendible que la multitud de episodios violentos, organizados con la finalidad de alterar el orden constitucional, planificados, ideados, dirigidos, impulsados y realizados intelectual y materialmente por los acusados, quedaran convertidos en atípicos desde el prisma del orden público», señala el Ministerio Público.

Debilita la protección del Estado

Los fiscales reconocen que la derogación de la sedición elimina uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional y debilita su adecuada protección, pero eso no puede entenderse como una despenalización de los hechos que motivaron la condena por ese delito. Esto obliga a encajar los hechos, dicen, en otros preceptos penales aunque estos no cubran la total gravedad de las conductas cometidas (que el Ministerio Público calificó como rebelión) y las penas previstas les sean más favorables.

En este sentido argumentan que la sedición abarcaba y absorbía tanto la fuerza como los graves incidentes de orden público que se produjeron y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, pero, a diferencia de Llarena, consideran que su derogación «no supone una despenalización de los hechos típicos y punibles» que justificaban la aplicación de este tipo penal. La consecuencia no puede ser otra que un nuevo juicio de tipicidad mediante la subsunción de los hechos en aquellos tipos penales menos graves que no se aplicaron por la absorción en el tipo penal más grave y complejo de la sedición, y que ahora son aplicables como norma penal más favorable al amparo del artículo 2 del Código Penal.

Dicho de otra forma: las graves alteraciones del orden público que la sentencia declara probados no se han despenalizado, de manera que, si desaparece el delito de sedición, su encaje normativo apropiado son los desórdenes públicos del artículo 557.2 CP, un delito éste sin el cual, a su vez, no hubieran podido tipificarse los hechos como sedición. No aplicar el delito de desórdenes públicos equivale a negar que existió el delito de sedición que tipificaba la normativa derogada, pues la comisión del más grave implica la comisión del menos grave.

Violencia e intimidación

Para los fiscales, es obvio que los acusados (condenados y huidos aun no juzgados) ejecutaron como promotores, inductores y autores mediatos, desde una organización de poder, utilizando como instrumentos a los ciudadanos convocados, actos de violencia e intimidación sobre personas y cosas, además de obstaculizar las vías públicas ocasionando peligro para salud de las personas e invadir instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento de servicios esenciales, y propiciar los graves enfrentamientos que los miles de ciudadanos movilizados mantuvieron con las fuerzas de seguridad para dificultar e impedir el cumplimiento de sus funciones». De ahí que se les considerase en la sentencia promotores o inductores de la sedición.

Recuerdan Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno que sedición y desórdenes públicos no son infracciones penales heterogéneas, sino delitos estrechamente vinculados por el bien jurídico objeto de protección y por la coincidencia de la acción típica en este caso concreto. En este sentido aluden a la sentencia del propio Tribunal Supremo (STS 584/1994 de 11 de marzo) en la que ante una condena por delito de desórdenes públicos y previa acusación por delito de sedición, se recuerda que «se trata de delitos homogéneos en que concurren los mismos hechos de que fueron objeto de acusación para el delito de sedición, excepto la organización y concierto previos».

En este caso es cierto que esa organización existía, pero la desaparición del delito de sedición «no puede ocultar que existe un delito de desórdenes públicos absorbido por aquel en concurso de normas, que ahora adquiere plena vigencia por sus elementos comunes de actuación colectiva y dolo tendencial de alteración de la paz pública». Un delito de desórdenes públicos, añaden, que tiene todos los requisitos del artículo 557.2 CP: actuación en grupo, fin de atentar contra la paz pública, incumplimiento de resoluciones judiciales y realización de actos típicos de violencia, intimidación, obstaculización de vías públicas con riesgo personal o invasión de edificios alterando sus servicios esenciales.

Retroactividad

Discrepan los fiscales con la afirmación de Llarena cuando sostiene en su auto que, al estar derogado el delito de sedición, son retroactivas las normas penales en lo que favorezcan al reo y que su conducta tampoco puede ser enjuiciada conforme a ninguno de los tipos penales de desorden público vigentes en el año 2017 ni conforme a la nueva regulación al ser los hechos anteriores a su entrada en vigor.

Para el Ministerio Público no puede hablarse de una retroactividad desfavorable por el hecho de aplicar la nueva regulación a los hechos ocurridos el 20 de septiembre o el 1 de octubre de 2017. Recuerdan que en aquel momento existía un tipo penal de sedición mucho más grave y amplio que incluía los desórdenes públicos que hoy contempla el artículo 557.2 actual y el delito de desobediencia. La derogación del delito de sedición que abarcaba un desvalor de la acción y un injusto típico mucho más amplio no impide aplicar» el delito del artículo 557.2 CP y el de desobediencia. «El bien jurídico protegido por la sedición integraba el orden público y su penalidad era mucho más severa», concluyen.

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