Los fiscales que acusan a García Ortiz insisten en su suspensión para no «dinamitar principios constitucionales»
La defensa de González Amador pide elevar la fianza de 150.000 a 300.000 euros "por más de 550 días de lesiones morales"
La APIF advierte de que si no se aparta al fiscal general entrará a su juicio en el Supremo por la puerta noble y recibiendo un trato protocolario
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Madrid
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Iniciar sesiónLa Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), acusación popular en la causa del fiscal general del Estado, ha recurrido este lunes ante el Tribunal Supremo la decisión del juez Hurtado de no suspender a Álvaro García Ortiz de sus funciones una vez dictada la ... apertura de juicio oral contra él.
En un recurso directo de apelación ante la Sala Penal, al que ha tenido acceso ABC, la APIF recuerda que en virtud del artículo 145.1 a) del Reglamento del Ministerio Fiscal cualquier miembro de la carrera fiscal que se encuentre en una situación como la del fiscal general, con la apertura del juicio oral ya acordada, sería suspendido, y que no hay razón para no aplicar este precepto a García Ortiz, que es un miembro más de la carrera.
«De lo contrario, se generaría un agravio comparativo imposible de justificar en términos lógicos» y su continuidad provocaría otras «situaciones anómalas» y «escenarios difícilmente asumibles», como el que provocó su intervención en la apertura del año judicial y como el que implicaría, por ejemplo, poder seguir participando en la composición del tribunal que evalúa las pruebas de ingreso en las carreras judicial y fiscal, o seguir recibiendo «un trato protocolario superior al de todos los magistrados del Tribunal Supremo e incluso al del presidente de la Sala de lo Penal». De igual forma, según se desprende del artículo 30 del estatuto orgánico, cuando se celebre el juicio oral, el fiscal general accederá al edificio del Tribunal Supremo por la puerta noble, cuando todos los demás participantes sólo podrán ingresar a través de la entrada ordinaria.
A su juicio de esta asociación, «además de ser imperativa en términos legales», la suspensión de D. Álvaro García Ortiz es «imprescindible» para garantizar el correcto desarrollo del proceso, de ahí que esta medida tenga naturaleza cautelar. «Si continuara siendo fiscal general del Estado en el acto del juicio oral, él sería el superior jerárquico del fiscal designado para intervenir y, en calidad de tal, podría impartirle órdenes (...) Esto provocaría una distorsión inaceptable: el fiscal designado, en vez de 'promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad' (artículo 124.1 de la Constitución), actuaría al servicio del propio acusado». Esta insólita situación, agrega la APIF, «dinamitaría los principios constitucionales que rigen el funcionamiento del Ministerio Fiscal».
En el escrito no comparten el argumento del magistrado de que en caso de que el fiscal subordinado recibiera órdenes del acusado, denunciaría tal situación. «Con todos nuestros respetos, debemos disentir. Un magistrado debe abstenerse si incurre en una causa de abstención, por mucho que piense que esa situación no va a mermar su imparcialidad. Y aquí ocurre lo mismo. El mero hecho de que exista la posibilidad de que el acusado pueda emitir órdenes al fiscal de su caso, ya es motivo suficiente para intervenir y eliminar dicho riesgo, en vez de esperar a reaccionar ante él».
Pero es que también en línea con la jurisprudencia europea, el mantener en activo al fiscal general, dicen, «frustra inexorablemente esas exigencias de imparcialidad objetiva, comprometiendo la confianza pública en la integridad del proceso».
No comparten tampoco con el magistrado que la medida sea de carácter administrativo (y que sea en ese ámbito en el que se tiene que resolver esa suspensión) y que no haya base jurídica para acordarla. Sobre el primero de los aspectos, la APIF manifiesta que la medida no tiene carácter administrativo porque «lo que aquí se busca es un fin puramente procesal. Un juicio donde el acusado puede dar órdenes al fiscal interviniente (que, recordémoslo, debe ser objetivo, imparcial y únicamente estar sometido a la ley) está inevitablemente viciado, no sólo internamente, sino, también, de cara a la ciudadanía». Y es precisamente esta situación la que se trata de combatir. «Lo que solicitamos está orientado a garantizar el buen funcionamiento del proceso y, por tanto, insistimos, no es una medida administrativa, sino cautelar y procesal», insiste.
Una intervención interesada
Respecto al supuesto vacío legal, la APIF cree que sí hay base jurídica para acordar la suspensión: «además de la genérica referencia del art. 13.1 LECrim, el art. 764 LECrim se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que respecta a las medidas cautelares». «Resultaría sumamente paradójico que el juez instructor estuviera legitimado para adoptar medidas cautelares tan contundentes como la prisión provisional o un embargo de millones de euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran generarse, pero no para suspender provisionalmente de empleo a un funcionario ya acusado», arguye.
Por último consideran que la jefa de la Inspección de la Fiscalía tampoco puede decidir al respecto; primero, porque pertenece a la misma asociación de García Ortiz (UPF) porque ha sido propuesta como testigo para el juicio, por lo que decidir sobre esta cuestión «podría mermar su imparcialidad».
Una fianza mayor
Quien también ha recurrido, en este caso la fianza de 150.000 euros que el juez impuso a García Ortiz para asegurar la posible indemnización por daños morales, ha sido la defensa de Alberto González Amador, que lo ha hecho pidiendo que la incremente. Discrepa la pareja de Ayuso con la valoración que ha hecho el magistrado Ángel Hurtado de la lesión que se le está causando que en su escrito de acusación la defensa valora en 300.000 euros. Le recuerda, además, que la cantidad fijada no debe incluir la multa por el delito de revelación de secretos y la prohibición del TC de fijarla de antemano.
En su escrito al juez, al que ha tenido acceso ABC, el abogado denuncia que desde el 14 de marzo de 2024 (el día de la nota de prensa emitida por la Fiscalía General cuya responsabilidad asumió García Ortiz) "no ha existido día en que algún personaje político o periodístico, con el ministro de Justicia a la cabeza, no denomine a través de los medios de comunicación a D. Alberto González Amador como 'delincuente confeso' o 'defraudador confeso' y eso es consecuencia directa de los hechos delictivos protagonizados por García Ortiz y de su voluntad de generar un relato político transformando en delictiva la función constitucional de Fiscal General del Estado a costa de los derechos fundamentales y legales" de la pareja de Ayuso.
Entre las acusaciones más recientes cita, además de a Bolaños, a Óscar López Águeda, secretario general del PSOE de la Comunidad de Madrid y Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública; a Mar Espinar, portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid; o a Manuela Bergerot, portavoz del Grupo Político Más Madrid, estos últimos el 11 de septiembre, coincidiendo con primera sesión del Debate del Estado de la Región en la cámara madrileña.
"Desde antes de que ningún procedimiento penal existiera frente a D. Alberto González Amador, y como consecuencia de los hechos delictivos que nos ocupan, las lesiones procesales y los daños extraprocesales personales, familiares, profesionales y empresariales son continuos durante ya más de 550 días, actualizándose diariamente en la forma, intensidad y con los fines expuestos. Jamás ha existido en nuestro sistema jurídico y constitucional una vulneración de los derechos fundamentales de un ciudadano tan intensa, lesiva y significativa derivada del comportamiento" del fiscal general. De ahí que los perjuicios morales no deban valorarse, dice, en un importe inferior a 300.000 euros, por lo que pide la rectificación del auto en este sentido para ajustar esa fianza.
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