Desde este martes 30 de mayo ya se puede solicitar el voto por correo en cualquier oficina del país. Para realizarlo únicamente es necesario presentar el DNI y proporcionar una dirección para recibir la documentación necesaria para emitir el voto.
El voto por correo permite ejercer el derecho de participación a todo aquel que resida fuera de su zona de empadronamiento, que no se encuentre en su localidad durante la jornada electoral o no pueda acudir al colegio electoral por cualquier otro motivo.
Según recoge el punto 2 del artículo 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), «la oficina remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación, al domicilio por él indicado o al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales».
Es decir, entre los días 3 de julio y 17 de julio se procederá a la entrega del voto por correo en los domicilios. El ciudadano deberá proporcionar la dirección del lugar en el que se encuentre entre dichas fechas dado que es entregado en mano.
En torno a un tercio de la población escoge el mes de julio para irse de vacaciones, por lo que los ciudadanos que decidan recurrir al voto por correo tendrán que tener en cuenta los plazos para indicar la dirección en la que vayan a encontrarse.
Si el cartero no puede entregar la documentación en la dirección indicada, dejará un aviso para que el elector pase por la oficina de Correos correspondiente a recogerla. Recordar que a través de la página del INE es posible ver en que estado se encuentra la solicitud de voto por correo.
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