La defensa de la asistente de Begoña Gómez pide el archivo de la causa para ella
Indica que no pudo influir en ningún funcionario para el delito de tráfico de influencias y menos el de corrupción
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Iniciar sesiónCristina Álvarez, la asistente de La Moncloa de Begoña Gómez, que consta como imputada también en la pieza principal en la que se investiga a la esposa del presidente del Gobierno por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional ha ... interesado el sobreseimiento libre para ella alegando que no pudo cometer delito alguno desde su posición.
Explica que, por acotación de la Audiencia Provincial, Peinado debía comprobar si la asistente, al sobrepasarse en sus funciones, «colaboró con Begoña Gómez en la acción de influir en algún funcionario (de la Universidad Complutense de Madrid se entiende) para que adoptara alguna resolución que supusiera un beneficio económico para la esposa del presidente (…) por ser eso en lo que consiste el delito de tráfico de influencias».
Y destaca que «no existe en la causa rastro indiciario alguno de una posible participación de Álvarez en la conducta típica del tráfico de influencias: la influencia, como presión moral eficiente sobre la voluntad de un funcionario».
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Al hilo, el abogado José María de Pablo añade que «no existen 'emails' en los que ejerza ninguna presión moral eficiente sobre ningún funcionario, ni existen testigos que le hayan atribuido el ejercicio de esa presión moral eficiente», que su participación en los hechos es posterior a la fecha de la posible comisión del tráfico de influencias, y porque no se ha concretado la imputación contra ella por la acusación popular de ese delito.
«Intervenir en la financiación y gestión documental de una cátedra, canalizar las aportaciones de empresas, o asegurar su funcionamiento administrativo, no puede constituir, ni por asomo, tráfico de influencias», añade.
Por otro lado, también entiende que se debe archivar para ella lo referente al delito de corrupción en los negocios. Explica que aunque desde el pasado mes de enero se dirigió la investigación contra ella por ese delito «nunca se ha sabido en qué se concreta esta imputación».
Suma a esto que en la vistilla celebrada el pasado lunes, la acusación popular renunció «a mantener esa imputación» contra su representada. «Así, al referirse en su hecho conclusivo a la concurrencia de corrupción en los negocios, ni siquiera menciona a mi patrocinada, a la que no atribuye ninguna participación en este delito», explica.
Por otro lado, apunta además que los delitos investigados por Peinado en esa causa principal no pueden ser juzgados por un Tribunal del Jurado de forma conjunta. Y cita jurisprudencia del Supremo para advertir de que «en los supuestos de conexidad subjetiva en los que concurren delitos de competencia del Tribunal del Jurado con otros cuyo conocimiento no le venga legalmente atribuido, y en los que no sea posible el enjuiciamiento separado para no romper la continencia de la causa, la competencia no corresponderá, como norma general, al jurado sino al tribunal que resulte competente».
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