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El Constitucional tumba la reforma del Senado que ralentizó la amnistía

El Pleno del tribunal de garantías admite el recurso del PSOE contra la decisión de la Cámara Alta, con mayoría del PP, de 2023

El Senado aprueba reformar el Reglamento para retrasar la ley de amnistía

Pleno del Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por nueve votos frente a tres, ha declarado inconstitucional la reforma del Reglamento del Senado de 2023 que atribuía únicamente a la Mesa de la Cámara Alta la capacidad de decidir sobre la aplicación del procedimiento de urgencia para la tramitación de proposiciones de ley, con lo que se ralentizaba la aplicación de la ley de amnistía.

El tribunal de garantías ha admitido el recurso del PSOE contra la decisión de la Cámara, con mayoría del PP, en una sentencia ponencia del magistrado y exministro de Justicia Juan Carlos Campo.

El texto normativo -la modificación del artículo 133.2 del Reglamento interno del Senado- preveía que únicamente la Mesa de dicha cámara puede decidir sobre la aplicación del procedimiento de urgencia para la tramitación de proposiciones de ley, haciéndolo cuando lo solicitara el Gobierno o el Congreso de los Diputados, de oficio o a propuesta de 25 senadores o un grupo parlamentario.

En contraste con dicho precepto, el anterior, 133.1 del mismo Reglamento del Senado, contempla que una vez declarada la urgencia por el Gobierno o la Cámara Baja, el Senado dispone de 20 días para ejercer sus facultades legislativas respecto de los proyectos de ley aprobados por el Congreso. Igualmente, faculta a la Mesa del Senado para decidir sobre la tramitación urgente de un proyecto de ley de oficio o a propuesta de 25 senadores.

Los magistrados del TC, salvo Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías, que anunciaron voto particular, estiman el recurso del PSOE al considerar que el término «proyectos» y «proyecto» que utiliza el artículo 90.3 de la Constitución debe interpretarse en el sentido de incluir tanto a los proyectos como a las proposiciones de ley aprobadas por el Congreso de los Diputados. Recuerdan que el texto constitucional diseña un procedimiento legislativo en el que el Congreso «adopta un papel preeminente frente al Senado y éste último actúa como Cámara de segunda lectura».

Para el Tribunal, una interpretación estricta del término proyecto, que incluya solo las iniciativas legislativas gubernamentales, conllevaría la posibilidad de excluir al Senado de la tramitación de las proposiciones de ley, con la incidencia que tendría tal conclusión en la capacidad colegisladora de esa Cámara. En este sentido, los magistrados entienden que una disposición normativa que distingue entre proyectos y proposiciones de ley, atribuyendo la facultad de decidir sobre la tramitación por el procedimiento de urgencia de estas últimas tan sólo a la Mesa del Senado -que es en lo que consistía la reforma- sería contraria al artículo 90.3 de la Constitución en el que el Tribunal entiende que se equiparan los proyectos y las proposiciones de ley declarados urgentes por el Gobierno o el Congreso.

La reforma que introdujo el PP en el Reglamento del Senado en 2023 se impulsó semanas antes de que la ley de amnistía llegara procedente del Congreso y se utilizó para ralentizar la tramitación y tratar de exponer, mediante la comparecencia de catedráticos de constitucional, que la norma era contraria a la Carta Magna.

Los populares, conocedores de que el TC podía tumbar este cambio normativo introducido en 2023, han vuelto a impulsar una reforma del Reglamento, más ambiciosa esta vez, en la que vuelven a retocar este artículo 133 con un nuevo párrafo en el que detalla que «la Mesa de la Cámara podrá solicitar, en su caso, los antecedentes necesarios para apreciar que concurren las razones que conducen a la aplicación del procedimiento de urgencia».

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