El Constitucional rechaza apartar a la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez del debate sobre la amnistía
El Pleno, en el que ha participado Conde-Pumpido, considera que no concurre causa de recusación
El Pleno del Constitucional rechaza apartar a Conde-Pumpido de los recursos contra la amnistía
Madrid
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Iniciar sesiónEl Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes por una amplia mayoría inadmitir la recusación promovida por el Grupo Popular contra la ex alto cargo del Gobierno de Sánchez Laura Díez en el recurso contra la ley de Amnistía. Los magistrados sostienen que no ... procede apartarla porque no ha hecho pronunciamiento alguno sobre la norma. "Ninguno de los argumentos examinados alcanza a constituir siquiera un principio de prueba de la falta de apariencia de imparcialidad que se alega, sin que sea admisible esgrimir diversas causas de recusación sin argumentar mínimamente las razones por las que se estiman concurrentes", señalan. Concepción Espejel ha anunciado voto particular: no cuestiona la decisión de sus compañeros, sino la composición del tribunal que la ha tomado.
Los populares argumentaban que Díez debía ser recusada por tener interés en la causa y haber tenido conocimiento del asunto con motivo de su dependencia del ministro de Presidencia. También le atribuían una posible intervención en relación con los indultos parciales concedidos a los condenados en el 'procés'. El auto del TC rechaza este razonamiento porque "no se apela a una intervención acreditada y definida de la recusada, sino a la suposición de que debió intervenir en la fijación del criterio del Ministerio de la Presidencia, y no se alude a una actuación en relación con la constitucionalidad de la ley (...), sino sobre la propuesta de indultos parciales procedente de otro ministerio, el de Justicia, que desembocó en su concesión en el año 2021".
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Por tanto, señalan los magistrados, la recusación se basa en "circunstancias hipotéticas, sobre actuaciones desconectadas del objeto del recurso de inconstitucionalidad", que no permiten acreditar la pérdida de imparcialidad que se alega.
El Pleno también subraya que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, "una eventual afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos que según su ley orgánica este tribunal debe decidir y no constituye por sí sola causa de recusación".
Con esta decisión se va despejando el panorama de las recusaciones promovidas contra miembros del Tribunal después de que el Pleno aceptara la abstención del exministro Juan Carlos Campo y de que el anterior Pleno rechazara apartar al presidente, Cándido Conde-Pumpido, quien ha participado en el estudio de la recusación de su compañera.
Será ahora un tribunal compuesto por diez miembros, con Conde-Pumpido y Díez ya dentro, el que resolverá sobre la última de las recusaciones, en este caso la promovida por la Abogacía del Estado contra el magistrado José María Macías, el último en incorporarse. Los servicios jurídicos del Estado consideran que el exvocal del CGPJ no goza de imparcialidad para debatir sobre la cuestionada constitucionalidad de la ley, pues en su etapa de vocal del órgano de gobierno de los jueces, recuerdan, adelantó su postura contraria a la amnistía, lo que, en su opinión, le invalida para poder participar en el debate.
Se da la circunstancia de que Macías es precisamente el magistrado en el que ha recaído el recurso de inconstitucionalidad del Grupo Popular, el denominado recurso de cabecera al que seguirán los promovidos por las comunidades autónomas en el caso de que su legitimación sea aceptada. Es, por lo tanto, el recurso más importante de los que se encuentran sobre la mesa del tribunal y el que toca, según fuentes del TC, todos los aspectos controvertidos de la ley, pues las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se centran en aspectos concretos.
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