Las víctimas de la dana llevan su lucha al Constitucional tras la resolución de la Audiencia de Valencia
La Asociación de Damnificados por la DANA Horta Sud-Valencia impugnará la decisión judicial que desestimó secuelas psicológicas, negligencia en la limpieza de barrancos y la falta de avisos
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Valencia
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Iniciar sesiónLa Asociación de Damnificados por la DANA Horta Sud-Valencia presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para impugnar la decisión de la juez instructora y de la Audiencia de Valencia de no admitir parte de sus reclamaciones por los daños ... sufridos durante la riada del pasado 29 de octubre. Entre los aspectos desestimados se encuentran las secuelas psíquicas alegadas por los afectados, la posible imprudencia por no limpiar los barrancos y la ausencia de avisos durante la gestión del episodio meteorológico.
Según ha lamentado la asociación mediante un comunicado, expresan su profunda sorpresa ante la reciente resolución judicial, afirmando que no salen de su «asombro al leer» el auto. Por ello, subrayan que la decisión adoptada por el tribunal resulta, en algunos aspectos, «injusta, desacertada y lesiva para las víctimas».
En este sentido, denuncian que la Audiencia considere que para existir lesión psíquica «como resultado directo de una acción voluntaria», los afectados tienen que haber sufrido una « conducta metódica, fría y calculada, por parte de la riada». Sin embargo, como la resolución indica que esta no fue «metódica ni calculada», aunque «fría sí, pues el agua estaba congelada, los afectados que tienen secuelas psicológicas por haber visto morir a sus convecinos, haber luchado por sus vidas durante horas, haber defendido sus casas o negocios de la riada, haber socorrido a otras personas y otras situaciones parecidas, no pueden tener secuelas psicológicas«.
Por otra parte, han manifestado su desacuerdo con el dictamen referido a la posible imprudencia porno existir una limpieza adecuada de barrancos y cauces, puesto que según el tribunal «no existe una relación de equivalencia de manera que la omisión de tales obras implicara la causación de los daños, personales y materiales», dado que «entre la omisión y el resultado, intervino la aparición de un suceso meteorológico explosivo que dio lugar a precipitaciones extraordinarias en un corto lapso de tiempo».
Ante esta conclusión, los damnificados lamentan que «los cauces o barrancos no estuvieran limpios ni debidamente mantenidos, no es motivo de causa de daño, los troncos, ramajes, cañas y todo tipo de desperdicios que arrastró el agua no pudieron hacer daño, según este auto, a menos que actuaran también, de forma metódica, constante y fría».
En cuanto al envío del mensaje ES-Alert con antelación, el auto detalla que «lo que no precisan, ni el recurso, ni la querella, es qué mensaje, ni a qué hora, hubieran permitido minimizar o evitar daños materiales».
Como consecuencia de la reciente resolución judicial, desde la asociación de afectados se ha expresado un profundo asombro. «Los magistrados parecen no saber que mensaje se debería haber enviado, cuando todos los afectados tienen claro que un mensaje que avisara de la llegada inminente de una riada que puede alcanzar hasta 3 metros de altura, para buscar refugio en lugares altos y ponerse a salvo, habría salvado vidas«, afirman. En el comunicado, subrayan que el problema no radica en la redacción exacta del mensaje, sino en la «falta de seriedad y anticipación« por parte de las autoridades en una situación crítica.
Pese a ello, el auto judicial reconoce indicios de un posible delito de omisión de socorro por parte de los responsables institucionales, «ya que los afectados estuvimos durante días abandonados esperando ayuda», delito que debe ser investigado de forma independiente, según indica el auto.
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