La víctima del exmarido de Mónica Oltra pide la citación de los policías que la llevaron esposada al juicio contra su abusador
María Teresa T. M. quiere que se indague quién dio la orden de engrilletarla y también plantea al juez que reclame un informe a la Abogacía de la Generalitat sobre por qué no se personó en la causa contra el educador
Mónica Oltra arrastra a la imputación a sus dos principales colaboradores
VALENCIA
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Iniciar sesiónLa defensa de la víctima de los abusos sexuales cometidos por Luis Eduardo Ramírez Icardi, exmarido de Mónica Oltra, ha pedido al juez que investiga si desde la Conselleria de Igualdad se trató de encubrir el caso reclame un informe a ... la Abogacía de la Generalitat sobre por qué no se personó en la causa contra el educador.
Además, en el escrito presentado este lunes por María Teresa T. M. al Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia al que ha tenido acceso ABC también se solicita que se cite como testigos a los policías que llevaron a la joven esposada al juicio contra su abusador en el que comparecía como víctima y testigo.
Al respecto, «con el mismo interés de concretar otros hechos que permiten hablar de victimización secundaria», la representación letrada de la joven, que era menor en el momento de los hechos, reclama al juez que investigue la «forma en que mi representada fue conducida y custodiada por funcionarios de la Policía Autonómica con ocasión del juicio celebrado el día 7 de noviembre de 2019 ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, al que comparecía como testigo y víctima».
En aquel juicio, el exmarido de Mónica Oltra fue condenado a una pena de cinco años de cárcel por abusar de la menor tutelada por la Generalitat.
En la sentencia, la juez puso negro sobre blanco que la niña «vino conducida por la Policía, por encontrarse en un centro de corrección de menores, esperando a prestar testimonio en la habitación contigua a la Sala de vistas en que se iba a celebrar el juicio, permaneciendo esposada y custodiada por dos agentes de la Policía Nacional, encontrándose en dicha habitación igualmente personal de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito por lo que no existía riesgo alguno de que pudiera fugarse de la sede judicial. Al apercibirse de dicha circunstancia la presidenta del Tribunal, pidió a los agentes que le retiraran las manillas a la menor, que se encontraba llorando, negándose aquellos a atender a dicha petición produciéndose una nueva victimización de la niña».
De acuerdo con el relato de la magistrada y presidenta del Tribunal de la Sección Segunda, «ante mi sorpresa al encontrarla en dichas condiciones me dirigí a la funcionaria de policía y le pedí que le quitara las esposas inmediatamente, le dije que era una presunta víctima menor de edad - además alterada y nerviosa - contestando ésta de forma terminante que cuando entrara en la sala cumpliría mi orden bajo mi responsabilidad. Reiterada la orden y la negativa afirmó que era el protocolo y que hablara con su superior. Salí de la dependencia e intenté hablar a través del LAJ del Tribunal con el subinspector del grupo pero resultó imposible. Volví a entrar esta vez ya con toga y le reiteré a la funcionaria a la orden recordándole que estaba en sede judicial, manifestándole nuevamente que se trataba de una víctima necesitada de protección, como era el caso, a lo que se negó terminantemente replicando que si no estaba conforme con el protocolo que lo cambiaran. Al ser del todo imposible razonar con ella opté, como mal menor, a priorizar la celebración del juicio para que la situación de temor y angustia de la menor terminase de la forma más rápida posible. Solo en el momento anterior a sentarse tras el parabán que impedía la confrontación visual con el acusado se le quitaron las esposas. En ningún momento durante estos incidentes la persona del centro que acompañaba a la menor se identificó y manifestó nada».
Por ello, los letrados reclaman que se cite a declarar a los agentes que la condujeron al juicio y a un inspector. Según la defensa de María Teresa T. M., la trascendencia de esta diligencia «también resulta indudable porque, partiendo de la hipótesis más que probable de que hubo un intento de ocultar primero y desacreditar después su denuncia, no se puede descartar que ese peculiar traslado fuera una pieza más en esa estrategia: amedrentando a la víctima, desconcertándola, y poniéndola nerviosa momentos antes de declarar en juicio».
Asimismo, pide la citación del director y de una educadora del centro de menores de la localidad de Burjassot desde el que fue trasladada al juicio.
Para la defensa de la víctima de los abusos, «sus testimonios tienen especial relevancia para confirmar cómo se produjo la conducción y custodia y determinar de donde o de quién partió la indicación para engrilletar a la niña».
Los letrados recuerdan que «el Grupo de Menores pertenece a la Unidad de Policía Autonómica del Cuerpo Nacional de Policía, que depende funcionalmente de la Conselleria de Interior de la Generalitat Valenciana».
La defensa de María Teresa T. M. recuerda también en su escrito que «las instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior y protocolos de actuación policial con menores son muy claros: solo se admite el uso de grilletes u otros sistemas de aseguramiento y protección con los menores detenidos, en los casos que sea estrictamente necesario, como respuesta proporcional a la naturaleza del hecho cometido y a la actitud del menor en el momento de su detención, cuando no sea posible otro medio de contención física, y sólo en referencia a menores detenidos como infractores penales, no cuando el menor sea la víctima».
El papel de la Abogacía de la Generalitat
Por otra parte, el escrito presentado por la defensa de María Teresa T. M. recuerda que «en la declaración prestada el pasado día 19, la investigada Mónica Oltra Jarque manifestó que la Abogacía de la Generalitat Valenciana no se había personado como acusación particular en defensa y representación de los intereses de la niña tutelada porque no existía título habilitante, alegando que la Ley 26/2018 entró en vigor con posterioridad a la incoación del procedimiento judicial».
El documento indica que «efectivamente entró en vigor el 25 de diciembre de 2018, pero es absolutamente falso que antes de esa fecha no existiera título habilitante para la personación de la Abogacía. Esa ley 26/2018 de 21 de diciembre de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia, deroga una anterior, la Ley 12/2008 de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad Valenciana, en vigor desde el 10/10/2008, y cuyo artículo 102 es del siguiente tenor literal: Los menores, cuya tutela haya asumido La Generalitat por ministerio de la Ley, podrán ser representados y defendidos en juicio, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder al Ministerio Fiscal, a excepción de aquellos supuestos en que se produzca conflicto de intereses. Esta defensa y representación será ejercida por los abogados y letrados de la Abogacía General de La Generalitat. Asimismo, y a estos mismos efectos, podrá contratarse asistencia letrada o habilitarse a letrados de instituciones colaboradoras. Será necesario, en estos casos, la previa autorización del titular del órgano competente territorialmente de La Generalitat en materia de protección de menores, que ejerce la tutela del menor».
La defensa de la víctima de los abusos explica al juez que «dado que por la declarante se manifestó que no se había considerado pertinente por quien tenía la responsabilidad de hacerlo (en clara referencia a la Abogacía de la Generalitat)».
Por ello, reclama que «se dirija oficio a la Abogacía General de la Generalitat fin de que informen sobre las actuaciones, dictámenes o informes de cualquier tipo que se realizaran en relación con la posible personación como acusación particular en defensa de la menor tutelada».
Para la defensa de María Teresa T. M. «esclarecer esta cuestión es importante porque privar a la menor tutelada de una asistencia jurídica a la que tenía perfecto derecho, se configura como un elemento más en su revictimización, lo que tiene la trascendencia que en su día se concretará de cara a la concurrencia de los diferentes tipos delictuales».
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En relación a esta causa, el titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha citado a declarar como investigados al jefe de gabinete y al exsubsecretario de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, Miquel Real y Francesc Gamero, en la causa abierta por la gestión que la Generalitat Valenciana hizo en 2017 de los abusos sexuales a una menor tutelada por parte del exmarido de Mónica Oltra.
Con ellos, son ya dieciséis los imputados en este procedimiento, entre funcionarios y personal del centro Niño Jesús de Valencia, en el que ocurrieron los hechos por los que Luis Ramírez Icardi, educador en la residencia, fue condenado a cinco años de prisión, a la espera del recurso en el Tribunal Supremo. El magistrado Vicente Ríos intenta dilucidar si desde la Generalitat se trató de ocultar lo ocurrido.
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