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El TSJ valenciano inadmite las querellas y denuncias contra Mazón por su gestión de la dana

Los magistrados siguen el criterio de la Fiscalía y recuerdan que los impulsores pueden llevar los hechos ante un juzgado de instrucción para que se investiguen

La Fiscalía apoya que se investigue la gestión de Mazón en la dana, pero aleja su imputación

Imagen de archivo de la presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón EFE/vídeo:ep
Toni Jiménez

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha inadmitido las tres querellas y las cuatro denuncias interpuestas contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por su gestión de la catastrófica dana del 29 de octubre.

La Sala de lo Civil y Penal coincide con la Fiscalía en que cualquier procedimiento sobre los hechos debe iniciarse primero en un juzgado de instrucción para realizar una investigación preliminar que esclarezca si existen indicios de criminalidad suficientes para imputar o no al aforado.

En ese sentido, la Sala, que ya había acumulado las siete denuncias y querellas en una misma causa, aplica en su auto de este lunes la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige la presencia de «indicios cualificados contra personas aforadas para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural».

Los magistrados no aprecian en los relatos de hechos «plurales» y de «procedencia diversa» que realizan sus impulsores indicios «objetivados que con consistencia o solidez» puedan llevar a declarar la competencia del alto tribunal valenciano para investigar al aforado en esta sede jurisdiccional en estos momentos.

Coinciden con el Ministerio Público -que informó a favor de una investigación penal «única y conjunta» en instrucción- en que las imputaciones realizadas, en su mayoría relativas a la omisión de decisiones que hubieran evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos, derivan de una «relación causa/efecto» y una atribución de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado, «al margen de la concreta intervención de los denunciados que, a día de hoy, no consta singularizada».

«La Sala no es insensible a la tragedia ocurrida. El punto de partida, deberes inexcusables de las autoridades que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos», indica el auto.

No obstante, «ninguno de los actos iniciadores que se han descrito en los antecedentes de esta resolución ofrecen ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para asumir nuestra competencia».

Al respecto, el TSJ alude también a la jurisprudencia del Supremo para referirse al denominado «principio de culpabilidad por el hecho propio», que impide que puedan realizarse «atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea».

Sin competencia sobre la exconsellera y los dos cargos

En cualquier caso, como advierten los magistrados en su resolución, la inadmisión no implica que los denunciantes y querellantes «queden privados del ejercicio de la acción penal», pues si quieren pueden instar la incoación de este procedimiento preliminar en el «hábitat natural de los Juzgados de Instrucción».

En ese caso, el juez competente, una vez realizadas todas las diligencias de investigación pertinentes y si constan «indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que si dirigió la querella», podría elevar una exposición razonada al TSJ solicitando su imputación.

Por ello, la parte dispositiva del auto declara la competencia de la Sala exclusivamente para dictar esta resolución en relación al aforado y no a los otros tres denunciados. Establece, así, el archivo de las actuaciones «sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el juzgado de Instrucción que corresponda».

Las querellas y denuncias formuladas contra Carlos Mazón tras la riada fueron una primera de la organización Iustitia Europa; dos del sindicato CGT; dos presentadas por abogados; y dos más de particulares. Algunas se dirigían también contra la exconsellera de Justicia Salomé Pradas, el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso y el director general del rango Alberto Martín.

En su conjunto, les atribuían los presuntos delitos de omisión del deber de socorro, prevaricación, imprudencia grave, abandono de servicio público, homicidio por imprudencia, lesiones, daños y contra los derechos de los trabajadores. La tragedia ha dejado un balance provisional de 223 muertos, tres desaparecidos y daños multimillonarios.

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